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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADOSecretario del Consejo Regional 2427737-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 520-2025- MDCH Chaclacayo, 15 de julio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, y VISTO: El Informe N° 014-2025-GDS/MDCH de fecha 16 de abril de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe N° 011-2025-GAJ/MDCH de fecha 28 de abril de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 0467-2025-GPP/MDCH de fecha 29 de abril de 2025, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum N° 578-2025-GAF/MDCH de fecha 27 de mayo de 2025 de la Gerencia de Administración y Finanzas; Memorándum N° 110-2025-GDS/MDCH de fecha 03 de junio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe N° 120-2025-GAF/MDCH de fecha 06 de junio de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Legal N° 173-2025-GAJ/MDCH de fecha 19 de junio de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 131-2025-GM/MDCH de fecha 20 de junio de 2025, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación y los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° de la citada norma señala que, cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como Objetivos Prioritarios (OP) los siguientes: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, mediante el Informe N° 014-2025-GDS/MDCH el Gerente de Desarrollo Social, remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social para su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 173-2025-GAJ/ MDCH el Gerente de Asesoría Legal emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Chaclacayo; Que, mediante Informe N° 131-2025-GM/MDCH la Gerencia Municipal recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Chaclacayo, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la fi nalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el