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62 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / habilitación; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial; y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece en su artículo 5°, las directrices por las cuales se guían, entre otros, los gobiernos regionales y locales, para lograr los objetivos previstos en el citado marco normativo; teniendo como parte de las citadas directrices, lo indicado en el literal e del ítem 2, referido a promover el acceso al suelo urbano habilitado, impidiendo la especulación en todas sus modalidades y su ocupación informal, así como el crecimiento no plani fi cado de las ciudades y sus impactos negativos; resguardando su calidad urbanística y la calidad paisajística de sus entornos naturales; y en el literal b. del ítem 3, referido a asumir una participación activa en la promoción de la Vivienda de Interés Social y en la reducción del dé fi cit habitacional, incentivando proactivamente a través de los instrumentos previstos en la normativa urbanística la inversión privada en la creación de Viviendas de Interés Social. Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece en su artículo 82°, la obligación del Estado de promover la provisión de Vivienda de Interés Social, indicando, entre otros, que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, prioriza la provisión de Vivienda de Interés Social en todo el territorio nacional; y para el cumplimiento progresivo de dotar de una vivienda digna, adecuada y segura a toda la ciudadanía, se emplean los incentivos en parámetros urbanísticos y edi fi catorios, instrumentos de gestión del suelo, los programas sociales existentes o que sean creados y otros mecanismos que sean diseñados para tal fi n por la normativa correspondiente. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en su artículo 5°, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente; y teniendo como parte de sus fi nalidades, en su artículo 6 literal a), contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una e fi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia; y dispone en su artículo 8°, como entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administra o dispone bienes estatales, entre otros, a los gobiernos regionales. Que, el Reglamento de Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en su numeral 12.2. del artículo 12°, establece que los actos que realizan los Gobiernos Regionales respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como por el Texto Único de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y el Reglamento de la Ley N° 29151. Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, establece en su artículo 210°, que las entidades pueden transferir predios estatales a favor de otras entidades, a título gratuito, para que sea destinado a la ejecución de proyectos con participación del sector privado en el marco de la legislación vigente, en cuyo caso la entidad promotora debe prever en el contrato de adjudicación que se otorgue en favor de particulares, las condiciones, garantías y plazos necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad prevista. Que, con fecha 24 de diciembre de 2023, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Lambayeque, con la intervención del Proyecto Especial Olmos Tinajones y la Municipalidad Distrital de Olmos, suscribieron la Adenda N° 02 al Convenio Especí fi co N° 071-2016-VIVIENDA de fecha 08 de marzo de 2016, cuyo objeto es establecer como mecanismo de colaboración entre las Partes, el compromiso de realizar las gestiones necesarias para la suscripción de un Contrato de Fideicomiso, como instrumento legal que garantice la inversión vinculada y complementaria a la ejecución del Programa de Inversión Pública “Habilitación para la creación de la Nueva Ciudad de Olmos, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque”; y, que establece en su Cláusula Quinta, el destino de los recursos productos de la venta de los predios (macrolotes). Que, el Gobierno Regional de Lambayeque identi fi có una extensión de 757.7532 hectáreas, inscrito en la Partida N° 11209010 del Registro de Predios Rurales de la O fi cina Registral Chiclayo, que corresponde al área de la Primera Etapa de la Nueva Ciudad Charles Sutton, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, de la cual se ha previsto la independización, entre otros, de 37 predios (macrolotes) destinados a uso residencial, comercial, industrial, educación, salud, otros usos especiales y de reglamentación especial, según corresponda, que suman un área de 4’310,302.6030 m2 (431.0303 hectáreas), para la ejecución del programa o proyecto de inversión denominado “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON”, con participación del sector privado, en el marco de lo establecido en el artículo 210° del Reglamento de la Ley N° 29151, a efectos de atender la demanda de suelo urbano para vivienda y servicios urbanos complementarios, derivada del crecimiento de la mano de obra en las tierras agrícolas del Proyecto de Irrigación Olmos, en la región Lambayeque. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 000076-2025-GR.LAMB/GR [515472579-62] de fecha 06 de marzo de 2025, se aprobó la transferencia de dominio entre entidades públicas a título gratuito de los citados 37 predios (macrolotes), que suman un área total de 431.0303 hectáreas, ubicados en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la fi nalidad de ejecutar el proyecto denominado “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON”, con participación del sector privado, en el marco de lo establecido en el artículo 210° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, a efectos de atender la demanda de suelo urbano para vivienda y servicios urbanos complementarios, derivada del crecimiento de la mano de obra en las tierras agrícolas del Proyecto de Irrigación Olmos, en la región Lambayeque. Que, para la ejecución del proyecto antes mencionado con participación del sector privado, el Gobierno Regional de Lambayeque, de acuerdo a los alcances del Convenio Especí fi co N° 071-2016-VIVIENDA y sus Adendas N° 01 y 02, tiene prevista la venta de 22 predios (macrolotes) vía las modalidades de concurso de adjudicación, subasta pública u otros mecanismos de participación público privada en general, de acuerdo al marco normativo aplicable. Para el caso de los predios a ser materia de subasta pública, se suscribirá un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a fi n de que ésta última se encargue de la ejecución de la referida subasta pública, conforme lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, aprobada por la Resolución N° 0121-2021/SBN. Que, a fi n de encargar dicha actuación, corresponde al Gobierno Regional de Lambayeque establecer disposiciones y condiciones mínimas que aseguren el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia efectuada por medio de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000076-2025-GR.LAMB/GR [515472579-62] de fecha 06 de marzo de 2025, para la ejecución del proyecto denominado “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON”, con participación del sector privado. Que, en este contexto, mediante Dictamen N° 002- 2025-GR.LAMB/CR-CITV, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte y Vivienda ha recomendado la aprobación mediante Ordenanza Regional de la