TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley.13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.13.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo" Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 03/S.E N° 03-2025-MDS-CM del 03 de abril de 2025 , se AUTORIZA al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA entre el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, para la transferencia y el fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA LOCALIDAD DE SONDORILLO DEL DISTRITO DE SONDORILLO, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, con C.U.I N° 2495818 ; Que, mediante Ofi cio N° 048-2025-MDS-ALC de fecha 30 de enero de 2025 (Hoja de Registro y Control N° 03705 con fecha 31 de enero de 2025) , la Municipalidad Distrital de Sondorillo solicita al Gobierno Regional de Piura, Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyecto de Inversión Publica signado con el C.U.I N° 2495818 , adjuntando para el efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 020-2025-MDS/GM, del 03 de abril de 2025, en la que se aprueba el expediente técnico de fi nitivo del proyecto de inversión pública antes mencionado; Que, mediante Informe N°165-2025/GRP-410110 del 24 de abril de 2025, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, remite el acta de priorización N° 23-2025 del Comité Regional de Priorización de Inversiones, que contiene el acuerdo de priorización de inversiones en fase de ejecución para transferencia fi nanciera a favor de Gobiernos Locales, para ejecución de la Obra de inversión antes mencionada; Que, con Informe N° 096-2025/GRP-410000 del 25 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), opinión técnica respecto a la propuesta de “Modi fi cación Presupuestal” orientada a atender Transferencias Financieras a Municipalidades Distritales de Amotape, Lancones, La Arena y Sondorillo, correspondiendo para la Municipalidad Distrital de Sondorillo el monto S/. 2,814,804.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados-18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; y, mediante Informe N° 0241-2025/GRP-410110 del 27 de junio de 2025, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI, emite “OPINIÓN FAVORABLE” respecto a la solicitud de la antes mencionada “Modi fi cación Presupuestal”; Que, con Informe N° 098-2025/GRP-410000 del 30 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, otorga “CONFORMIDAD PRESUPUESTAL” para atender la Transferencia Financiera a favor de Los Gobiernos Locales Distritales de Amotape, Lancones, La Arena y Sondorillo, para la ejecución de las inversiones, correspondiendo para el presente caso el Proyecto de Inversión Pública mencionado, por el monto de S/. 2,814,804.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados-18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Que, con Informe N° 1755-2025/GRP-460000 del 03 de julio de 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley N° 32185, “Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el 30 de setiembre de 2025, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, con fecha 21 de julio de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial se reúne con los funcionarios y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Amotape, Lancones, La Arena y Sondorillo para el sustento de las solicitudes de transferencias fi nancieras; señalando la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en dicha reunión que, respecto al expediente de la Municipalidad Distrital de Sondorillo se alcanzaría Informe complementario con modi fi cación de los montos que corresponden a la transferencia del presente año; Que, mediante O fi cio N° 321-2025-MDS-ALC del 22 de julio de 2025 (HRyC N° 29114 del 25 de julio de 2025), el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo solicita al gobierno regional Piura la adecuación del monto a transferir en el marco del presente Convenio, alcanzando para ello su cronograma fi nanciero sincerado y concordante con la programación fi nanciera del Formato 12-b. vigente a la fecha, según el siguiente detalle: ENTIDAD CUI INVERSIÓN COMPONENTE SEGÚN ETCOSTO TOTAL MONTO 2025 (S/.)MONTO 2026 (S/.) M.D. SONDORILLO 2495818MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA LOCALIDAD DE SONDORILLO DEL DISTRITO DE SONDORILLO - PROVINCIA DE HUANCABAMBA - DEPARTAMENTO DE PIURAOBRA Y SUPERVISIÓN9,382,680 6,567,876 2,814,804