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63 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / disposición y condición mínima para la ejecución de proyecto “Primera Etapa de la Nueva Ciudad Charles Sutton”, conforme a los informes técnicos y legales que obran en el expediente con registro sisgedo 515472579. Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° de la referida Ley Orgánica, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Asimismo, en su artículo 38° re fi ere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES Y CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON”, UBICADO EN EL DISTRITO DE OLMOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo Primero.- ESTABLECER que la ejecución del proyecto denominado “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON”, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a realizarse con participación del sector privado, sobre los predios que se efectúe mediante la venta por subasta pública, se desarrollará en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo Segundo.- ESTABLECER como condiciones mínimas que aseguren el cumplimiento de la fi nalidad de la ejecución de vivienda y servicios urbanos complementarios del proyecto denominado “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON” en los predios que se subasten, las siguientes: 1. Respeto de la fi nalidad: Los predios adjudicados a través de la venta por subasta pública son destinados a la ejecución de Viviendas y Servicios Urbanos Complementarios, de acuerdo al uso previsto para cada uno de ellos en el Cuadro N° 02 denominado “Distribución de uso de suelos”, contenido en el expediente del proyecto de la “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON”, bajo el cual se sustentó la transferencia de dominio entre entidades públicas a título gratuito de 37 predios (macrolotes), que suman un área total de 431.0303 hectáreas, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 000076-2025-GR.LAMB/GR [515472579-62] de fecha 06 de marzo de 2025. 2. Reglas para la ejecución de la venta por subasta pública: La venta por subasta pública se ejecuta de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establece el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, aprobada por la Resolución N° 0121-2021/SBN. Como parte del procedimiento de ejecución de la subasta pública de los predios que conforman el proyecto denominado “PRIMERA ETAPA DE LA NUEVA CIUDAD CHARLES SUTTON”, dentro de los requisitos a ser presentados en el Sobre N° 1, los postores deben presentar una DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE INVERSIÓN, según los formatos del Anexo 01 o Anexo 02 que forma parte de la presente Ordenanza Regional, según corresponda, para:i) El diseño, ejecución y venta de Viviendas, con un mínimo del 30% del total de unidades de vivienda destinadas a Viviendas de Interés Social, o; ii) El diseño, ejecución y venta u operación de los Servicios Urbanos. 3. Obligaciones a cargo de los adjudicatarios resultantes de la ejecución de la subasta pública: a. Sin perjuicio de las garantías que formen parte de la ejecución de la subasta pública, el adjudicatario de la buena pro en la subasta pública de un predio, debe garantizar que tanto la habilitación urbana como la edifi cación, que tenga previsto para la ejecución de las Viviendas o de los Servicios Urbanos Complementarios, sobre el predio, según corresponda, sea aprobado por la autoridad competente y posteriormente ejecutado, y, de ser el caso, entregado a sus bene fi ciarios; para lo cual, el adjudicatario debe presentar a la fi rma del contrato, una Carta Fianza de Fiel Cumplimiento a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, por el equivalente al 5% del monto estimado de la inversión total para el diseño, ejecución y venta / operación del total de Viviendas o de los Servicios Urbanos Complementarios, según corresponda; monto estimado de inversión indicado en la Declaración Jurada de Compromiso de Inversión respectiva. La carta fi anza debe ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin bene fi cio de excusión y de realización automática a simple solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque. Es causal de pérdida del derecho de adjudicación de la buena pro en la subasta pública de un predio, no presentar la carta fi anza antes mencionada en el plazo indicado. Se procederá con la liberación de la carta fi anza, cuando el adjudicatario de la buena pro en la subasta pública de un predio, cumpla con el diseño, ejecución y venta / operación del total de Viviendas o de los Servicios Urbanos Complementarios, según corresponda, en el plazo máximo establecido en la presente Ordenanza Regional, lo cual será veri fi cado por la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En caso no se cumpla con la condición para la liberación de la carta fi anza otorgada, el Gobierno Regional de Lambayeque podrá ejecutar dicha garantía, de acuerdo a los mecanismos que considere conveniente. b. El adjudicatario de la buena pro en la subasta pública de un predio, deberá diseñar, ejecutar y vender / operar las Viviendas o los Servicios Urbanos Complementarios, según corresponda, en el plazo máximo de diez (10) años, contados desde la fi rma del contrato. El plazo máximo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, por el Gobierno Regional de Lambayeque a solicitud del adjudicatario de la buena pro en la subasta pública de un predio, únicamente por causas justi fi cadas. La Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las disposiciones y el procedimiento para la evaluación de la prórroga de plazo. 4. Veri fi cación del cumplimiento a cargo del adjudicatario: La veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario de la buena pro en la subasta pública de un predio, está a cargo de la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque, para lo cual, de ser el caso, ejecuta la carta fi anza a la que hace referencia el inciso 3. Para la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede solicitar al adjudicatario la información o documentación técnica necesaria. El adjudicatario está obligado a brindar todas las facilidades para que la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuando lo considere necesario, por sí mismo o por terceros, veri fi que el cumplimiento de las obligaciones. Por medio de esta función, el Gobierno Regional de Lambayeque no asume ninguna responsabilidad civil derivada de las disputas por la calidad de las Viviendas o de los Servicios Urbanos Complementarios, según corresponda.