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68 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe N° 276-2025/GRP-410110 de fecha 30 de julio de 2025, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, remite a Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “OPINIÓN TÉCNICA SOBRE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL”, se veri fi ca que la Municipalidad Distrital de Sondorillo, cumple con la competencia correspondiente para la ejecución de la inversión identi fi cada con CUI 2495818 y se alinea a los criterios de priorización de la Programación Multianual 2025-2027 del Gobierno Regional de Piura y conforme la Directiva Regional N° 003-2023/GRP-410000-410110; Que, mediante Informe N° 118-2025/GRP-410000 del 30 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional el “INFORME COMPLEMENTARIO PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA” para atender la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Local de Sondorillo, para el presente ejercicio fi scal de acuerdo al nuevo ajuste del nuevo cronograma presentado para la ejecución de las inversión que se detalla, correspondiendo para el presente caso el Proyecto de Inversión Pública signado con C.U.I N° 2495818, por el monto de S/ 6,567,876.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados-18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Que, mediante Informe Nº 1893-2025/GRP-460000 del 01 de agosto de 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica,, al contar con informe previo favorable de la o fi cina de Programación Multianual de Inversiones; rati fi ca su opinión respecto al trámite de la presente solicitud al encontrarse enmarcado dentro de las denominadas transferencias autorizadas por la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, cuyo plazo de autorización es hasta el 30 de setiembre de 2025; Que, con fecha 31 de julio de 2025, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para el fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento de la ejecución del mencionado Proyecto de Inversión Pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); el mismo que tiene por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades, así como las pautas, mecanismos de coordinación, monitoreo, seguimiento, control, y bases, de carácter técnico y legal, para el fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento, operatividad y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales EL GOBIERNO REGIONAL trans fi ere a LA MUNICIPALIDAD, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, los recursos ascendentes al monto total de S/ 9’382,680.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES), desagregados en: S/ 6’567,876.00 (Seis Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Seis con 00/100 soles) durante el presente año fi scal 2025; y S/ 2’814,804.00 (Dos Millones Ochocientos Catorce Mil Ochocientos Cuatro con 00/100 soles), como previsión presupuestal para el año 2026, para fi nanciar la ejecución física (ejecución de obra y supervisión) del Proyecto de Inversión signado con CUI N° 2495818; a cargo de LA MUNICIPALIDAD como unidad ejecutora, correspondiendo a EL GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe realizar la veri fi cación y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión hasta su liquidación técnica y fi nanciera; Que, mediante Informe N° 048-2025/CR-GRP- EACCR del 05 de agosto de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen correspondiente; y con Dictamen N° 16-2025/GRP-CR-CPPTyAT, del 05 de agosto de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, se recomienda al Consejo Regional el debate y aprobación de esta propuesta;Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 22-2025-CR, celebrada el día 12 de agosto de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Sondorillo, correspondiente al presente año fi scal 2025, por el monto de S/ 6’567,876.00 (Seis Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Seis con 00/100 soles) ; para fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública (PIP) denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA LOCALIDAD DE SONDORILLO DEL DISTRITO DE SONDORILO – PROVINCIA DE HUANCABAMBA – DEPARTAMENTO DE PIURA”, con Código Único de Inversión N° 2495818 , por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones.. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, de manera previa a efectuarse la transferencia fi nanciera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, veri fi que la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad bene fi ciaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad. Artículo T ercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero; informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Además de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad, señaladas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito. Artículo Quinto.- Poner de conocimiento el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a efectos de cumplir con las obligaciones y responsabilidades -entre ellas- la de presentar al Gobierno Regional Piura un informe de avance mensual referido a la ejecución física y fi nanciera, señalando el estado situacional del proyecto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remita de manera oportuna el expediente respecto al saldo de la transferencia fi nanciera correspondiente a ser aprobado en el mes de enero del año 2026 para la normal continuidad de la ejecución de la obra en mención, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 32185 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. Artículo Octavo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de