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61 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / • Municipalidad Provincial de Ferreñafe • COREJU Lambayeque.• Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo• Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo Industrial - SENATI • Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO • Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. E) Aliados estratégicos • Un Representante de las Universidades privadas. • Un Representante de los colegios profesionales. El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Lambayeque, en función de los objetivos y avances podrá incorporar representantes de otras entidades en calidad de integrantes, invitados/as, asesores/as, consultores/as. Artículo Segundo.- RATIFICAR la vigencia y plena validez legal de los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional N° 031-2008-GR.LAMB/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, que crea el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, PRECISÁNDOSE, conforme a la estructura y denominación organizacional, la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lambayeque, estará a cargo del Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- PRECISAR que las instituciones que conforman el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Lambayeque, deberán designar y acreditar un titular y un suplente ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la noti fi cación a los integrantes del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Gerencial Regional, emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Sexto.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley; Artículo Séptimo.- DÉJESE SIN EFECTO todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los VEINTE días del mes de JUNIO del año dos mil veinticinco. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2428419-1Ordenanza Regional que aprueba las disposiciones y condiciones mínimas para la ejecución del Proyecto denominado “Primera Etapa de la Nueva Ciudad Charles Sutton”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000015-2025-GR. LAMB/CR [515472579 - 136] Chiclayo, 15 de agosto de 2025El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2025, aprobó la Ordenanza Regional que regula las disposiciones y condiciones mínimas para la ejecución del proyecto denominado “Primera Etapa de la Nueva Ciudad Charles Sutton”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisándose en sus incisos 5) y 8) que los gobiernos regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, así como fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prevé en su artículo 35°, literal a) la competencia exclusiva de los gobiernos regionales de plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes; literal e), de diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias; y literal j), administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 58°, las diversas funciones en materia de vivienda y saneamiento de los gobiernos regionales, entre ellas, literal a), formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; literal b), promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda; así como en el literal c), incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; así como el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la