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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad bene fi ciaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero; informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Además de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad, señaladas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito. Artículo Quinto.- Poner de conocimiento el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de La Arena, a efectos de cumplir con las obligaciones y responsabilidades -entre ellas- la de presentar al Gobierno Regional Piura un informe de avance mensual referido a la ejecución física y fi nanciera, señalando el estado situacional del proyecto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remita de manera oportuna el expediente respecto al saldo de la transferencia fi nanciera correspondiente a ser aprobado en el mes de enero del año 2026 para la normal continuidad de la ejecución de la obra en mención, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. Artículo Octavo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2427723-1 Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Sondorillo, para financiar Proyecto de Inversión Pública (PIP) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2589-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 de agosto de 2025VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 22-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de agosto de 2025; el Dictamen N° 16-2025/GRP-CR-CPPTyAT, del 05 de agosto de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 48-2025/GRP-CRP-ECCR, del 05 de agosto de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1211-2025-GRP-400000, del 05 de agosto de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1893-2025/GRP-460000, del 01 de agosto de 2025, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 118-2025/GRP-410000, del 30 de julio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 276-2025/GRP-410110, del 30 de julio de 2025, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Acta de Priorización N° 23-2025 del 31 de marzo de 2025; el O fi cio N° 321-2025-MDS (HRyC N° 29114) del 25 de julio de 2025, de la Municipalidad Distrital de Sondorillo; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); la Resolución de Gerencia Municipal N° 020-2025-MDS/GM, del 03 de abril de 2025; la Declaración Jurada de Compromiso por el rubro de control concurrente; y, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 03/S.E N° 03-2025-MDS-CM del 03 de abril de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público” ; Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: “(...) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo: Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.