Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el literal d) del artículo 48° establece como función en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. Que, al respecto es preciso indicar que mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GR.LAMB/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, se creó el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, es de precisar que el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (CRTPE) es un espacio de diálogo social y concertación laboral a nivel regional que fomenta la interacción entre los sectores laborales, empresariales, sociales y gubernamentales. Su fi nalidad es garantizar la formulación de políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional, protección social y de apoyo a la micro y pequeña empresa (MYPE). Que, desde su creación en el año 2008, el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque ha permitido la participación de diversas asociaciones y gremios en la de fi nición de estrategias de desarrollo del mercado laboral regional; sin embargo, el citado Consejo no ha experimentado una actualización de las instituciones que la conforman desde hace 16 años, encontrándose con integrantes que no cuentan con juntas directivas vigentes, o, en otros casos están disueltas. En ese sentido, conforme a la realidad de nuestra región y el marco normativo vigente, habiéndose veri fi cado esta problemática que restringe la participación efectiva de actores claves y haber reducido la capacidad del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para abordar los desafíos laborales de la región con un enfoque integral y multisectorial, el Ejecutivo Regional a través de sus informes técnicos y legales considera que es de urgente necesidad actualizar la respectiva norma. Que, la actualización de las instituciones que conforman el Consejo Regional de Trabajo, permitirá consolidar el trabajo articulado, dinamizando las sesiones con responsabilidad y de participación efectiva de los actores involucrados; en ese sentido, la presente Ordenanza Regional busca consolidar el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, como un organismo actualizado y e fi ciente, alineado con la legislación vigente y con un enfoque participativo más amplio, su impacto en la sociedad regional se proyecta en diversos ámbitos; Que, habiendo transcurrido 16 años desde la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, de la Ordenanza Regional N° 031-2008-GR.LAMB/CR, se evidencia la siguiente problemática: 1) Inadecuado y descontextualizado en el marco normativo vigente, lo que genera inconsistencias en la regulación de su funcionamiento; 2) Baja representatividad de asociaciones y gremios, debido a que algunas entidades que participaban en su creación han desaparecido o cambiado su estructura y objetivos; 3) Di fi cultad para articular políticas públicas con enfoque multisectorial, afectando la efectividad de las estrategias laborales implementadas en la región. Que, en ese sentido, la presente ordenanza regional representa una oportunidad clave para fortalecer la institucionalidad sociolaboral en Lambayeque, garantizando una mayor participación de asociaciones y gremios, promoviendo un modelo de gestión del empleo decente, digno y más inclusivo.Que, es preciso indicar que la presente ordenanza regional se sustenta mediante Informe Técnico N° 007-2025-GR.LAMB/GRTPE [515801285-0], de fecha 23 de abril del 2025, expedido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y, a través del Informe Legal N° 000450-2025-GR. LAMB/ORAJ [515801285-1], de fecha 09 de mayo de 2025, expedido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, los mismos que sustentan y emiten opinión favorable para modi fi car el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 031-2008-GR.LAMB/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Que, en este contexto, mediante Dictamen N° 002- 2025-GR.LAMB/CR-CDPTPE, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción para el Empleo, ha recomendado la aprobación de la Ordenanza Regional que modi fi ca y actualiza el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 031-2008-GR.LAMB/CR, de fecha 15 de diciembre del 2008, que creó el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Lambayeque. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se re fi ere en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA Y ACTUALIZA LA ORDENANZA REGIONAL N° 031- 2008-GR. LAMB/CR, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2008, QUE CREÓ EL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE. Artículo Primero.- APROBAR la “MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 031-2008-GR.LAMB/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIÓN LAMBAYEQUE”, por lo que, las Instituciones y representantes reconocidos, quedan conformados de la forma siguiente: A) Sector Empleador: • Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque • Sociedad Nacional de Industrias - SNI• Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO B) Sector Trabajador:• Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP • Central Unitaria de Trabajadores - CUT• Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP• Confederación de Trabajadores del Perú - CTP C) Sector Gobierno Regional: • Gobierno Regional de Lambayeque, presidido por el Gobernador Regional • Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asumirá la Secretaría Técnica D) Instituciones vinculadas al sector trabajo: • Intendencia Regional de Lambayeque - SUNAFIL • Municipalidad Provincial del Chiclayo• Municipalidad Provincial de Lambayeque