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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 02868-2025 Lima, 14 de agosto de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27693 - Ley que crea a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y sus normas modi fi catorias, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo que deben ser implementados por los sujetos obligados a informar, que involucra, entre otros aspectos, la debida diligencia en el conocimiento del cliente; Que, mediante Resolución SBS N° 4349-2016 se aprobó la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, en la que se de fi ne y determina el plazo para ser considerado PEP, así como establece una lista de aquellas funciones y cargos ocupados por las PEP, que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente; sin perjuicio de que, en función a los riesgos de LA/FT, los sujetos obligados identi fi quen a aquellos clientes que coincidan con la de fi nición de PEP; Que, teniendo en cuenta la de fi nición de PEP prevista en el Glosario General de las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI; resulta necesario modi fi car la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como actualizar la lista de funciones y cargos del Anexo de la mencionada norma aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016, con la fi nalidad de coadyuvar con los sujetos obligados en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente y de que se incluyan únicamente a las personas que realmente ostentan los cargos y realizan las funciones para ser considerados PEP; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias y reglamentarias, y de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 2 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016 y sus modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP) Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos dos (2) años hayan cumplido funciones públicas destacadas, o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. (…)”. Artículo Segundo.- Modi fi car el numeral 1), literal e), i), j), k) y m) del numeral 2 del Anexo de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016 y sus modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto: “ANEXO LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos dos (2) años hayan cumplido funciones públicas destacadas, o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. 2. Se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y cargos, en el territorio nacional o en el extranjero: (…) e. Presidente del Poder Judicial y presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores, jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar. (…) i. La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales y jefes de gabinete de asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos. j. Embajadores. k. Funcionarios del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares de las áreas de tesorería, presupuesto, fi nanzas y logística del sector público. (…)m. Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador y tesorero de los partidos políticos o alianzas electorales, así como sus candidatos a cargos de elección popular. (…)”. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.