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73 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país en representación de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a las Regidoras DAISY FIORELA GUADALUPE RUIZ y JUDIT ESTEFANY FLORES VELIZ, los días del 18 al 23 de agosto de 2025, para asistir a la Gira Internacional de Capacitación sobre Seguridad Ciudadana, Integración y Desarrollo Económico Local - El Salvador 2025, que se llevara a cabo en las ciudades de San Salvador, Santa Tecla, Santa Ana, Nuevo Cuscatlán y Puerto la Libertad, organizado por ONWARD International y el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) y el Observatorio para la Seguridad Ciudadana de El Salvador, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje o fi cial mencionado en el Artículo precedente, se afectarán a la especí fi ca del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fi scal, conforme al siguiente detalle: 2.1. DAISY FIORELA GUADALUPE RUIZ: Gastos de Instalación y Traslado (01 días) $ 315.00 Viáticos (05 días) $ 1,575.00 Pasajes (CLASE ECONÓMICA) $ 370.58 TOTAL $ 2,260.58 2.2. JUDIT ESTEFANY FLORES VELIZ: Gastos de Instalación y Traslado (01 días) $ 315.00 Viáticos (05 días) $ 1,575.00 Pasajes (CLASE ECONÓMICA) $ 370.58 TOTAL $ 2,260.58 Considerar la cotización del dólar del día en que se realiza la operación bancaria. Artículo Tercero.- DISPONER que, dentro de los quince días posteriores a su retorno, las señoras Regidoras DAISY FIORELA GUADALUPE RUIZ y JUDIT ESTEFANY FLORES VELIZ presenten cada una un Informe en relación a las actividades efectuadas en el exterior, así como la rendición de cuentas correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2428571-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferente de las personas con neurodivergencias en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 731-MSS Santiago de Surco, 12 de agosto de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 17-2025-CASDPV-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1046-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 504-2025-GAJ-MSS y Memorándum N° 134-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 830-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 2548-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 440-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 531-2025-SGBS-GDS-MSS y N° 392-2025-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que promueve el respeto, la inclusión social y la atención preferente de las personas con neurodivergencias en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y, que dicha autonomía consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; también establece que, la persona incapacitada para velar por sí misma, a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los niños, a la madre y a la familia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regula las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y de cumplimiento obligatorio; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad -en adelante la Ley-, establece como fi nalidad fi jar el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 2 de la Ley, indica que la persona con discapacidad es aquella que tienen una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, anota que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas especí fi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación,