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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 521-2025- MDCH Chaclacayo, 15 de julio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2025, y; VISTO: El O fi cio N° 604-2025-DP/OD-Lima Este de fecha 12 de mayo de 2025, promovido por Jefe de la O fi cina Defensorial de Lima Este; Informe N° 055-2025-SGLA-GDE/MDCH de fecha 23 de mayo de 2025, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; Informe N° 042-2025-GDE-MDCH de fecha 04 de junio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Económico; Memorándum N° 560-2025-GPP/MDCH de fecha 23 de junio de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 137-2025-GAF/MDCH de fecha 25 de junio de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Legal N° 181-2025-GAJ/MDCH de fecha 02 de julio de 2025, de la Gerencia de Asesoría; Informe N° 135-2025-GM/MDCH de fecha 03 de julio de 2025, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 26 de marzo de 2025, se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 039-2025- PCM, mediante el cual la Presidenta de la República convoca a Elecciones Generales para el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la cita Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de abril de 2025, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, publicidad estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral durante el periodo electoral, estableciéndose en su artículo 8°, competencias de los gobiernos locales provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regula las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propagandas electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; Que, mediante Informe N° 055-2025-SGLA-GDE/ MDCH el Subgerente de Licencias y Autorizaciones solicita aprobación del proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo; Que, mediante Informe N° 042-2025-GDE-MDCH el Gerente de Desarrollo Económico solicita aprobación del proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Legal N° 181-2025-GAJ/ MDCH el Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo, la cual consta de Tres (III) capítulos, Trece (13) artículos, Cinco (05) disposiciones transitorias y fi nales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- INCORPORAR los nuevos códigos de infracción al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que fue aprobado mediante la Ordenanza Municipal N°454-2020/MDCH. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, y la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal, y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2424874-1