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64 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Las presentes condiciones mínimas deberán ser indicadas en las bases administrativas, la publicación de la convocatoria y en el respectivo contrato de adjudicación. Artículo Tercero.- La Municipalidad competente que emite la/s licencia/s de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, así como la/s respectiva/s Recepción/es de Obra y la/s Conformidad/es de Obra, hace efectiva la Veri fi cación Administrativa y Técnica del Proyecto en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y sus Reglamentos. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Gobernador Regional a realizar las acciones necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en el Convenio Especí fi co N° 071-2016-VIVIENDA y sus respectivas Adendas, con respecto al destino de los recursos producto de la venta de los predios. Artículo Quinto.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe); precisándose que el Anexo 01 y 02 al que hace referencia el Artículo Segundo, Ítem 2) de la presente ordenanza regional se publicará en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los VEINTICINCO días del mes de JUNIO del año dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2428377-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de La Arena, para financiar Proyecto de Inversión Pública (PIP) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2588-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 agosto 2025VISTO:En Sesión Extraordinaria N° 22-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de agosto de 2025; el Dictamen N° 15-2025/GRP-CR-CPPTyAT, del 22 de julio de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 43-2025/GRP-CRP-ECCR, del 21 de julio de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1111-2025-GRP-400000, del 10 de julio de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1755-2025/GRP-460000, del 03 de julio de 2025, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 98-2025/GRP-410000, del 30 de junio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 241-2025/GRP-410110, del 27 de junio de 2025, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Acta de Priorización N° 30-2025 del 24 de abril de 2025; el O fi cio N° 167-2025-MDLA-AL, del 21 de abril de 2025, de la Municipalidad Distrital de La Arena; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de La Arena para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); la Resolución de Gerencia Municipal N° 035-2025-MDLA/GM, del 21 de abril de 2025; la Declaración Jurada de Compromiso por el rubro de control concurrente; y, el Acuerdo de Concejo N° 020-2025-MDLA/CM del 11 de abril de 2025; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público” ; Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 202513.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: “(...)h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo: Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley.