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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE CHACLACAYO” Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE CHACLACAYO como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS). Artículo Segundo.- FINALIDAD Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Chaclacayo. Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios: 1. Mejorar el desarrollo infantil temprano. 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS): 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social. 5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad de Chaclacayo, integrada por: 1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS). 2. Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, asume la Secretaría Técnica. 3. Subgerente de Salud, Bienestar y Programas Sociales de la Municipalidad. 4. Representante del Ministerio Público.5. Subgerente de Seguridad Ciudadana. 6. Representante del CEM Chaclacayo. 7. Representante de CENDIPP.8. Representante del Rotary Club.9. Representante del Club de Leones.10. Representante de Juntas Vecinales.11. Representante de Barrio Seguro.12. Representante de Vaso de Leche.13. Representante de Comedores Populares. 14. Representante de Ollas Comunes. 15. Representante de DEMUNA.16. Representante de la Defensoría del Pueblo17. Representante de la Compañía de Bomberos.18. Representante de Cuna Más.19. Director de ESSALUD Anexo Naña.20. Comisario de la PNP de Chaclacayo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS). Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS. Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo Décimo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias, para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2424868-1