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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / TEA Nivel 2 y 3, Nivel 2: El trastorno de espectro Autista TEA de Nivel 2, según DSM-5, se caracteriza por desafíos sustanciales en la comunicación social y comportamiento repetitivos o restrictivos requiriendo un apoyo sustancial para funcionar en diversas áreas de la vida. Nivel 3: El de trastorno de espectro Autista (TEA) de nivel 3, es la forma más severa, se caracteriza por difi cultades signi fi cativas en la comunicación social y verbal, comportamientos repetitivos intensos y necesidad de apoyo muy sustancial. TDAH nivel severo: El trastorno por dé fi cit de atención e hiperactividad (TDAH) es una afección crónica que afecta a millones de niños y a menudo continúa en la edad adulta. El TDAH- incluye una combinación de problemas persistentes, tales como di fi cultad para mantener la atención hiperactividad y comportamiento impulsivo. Dislexia Severa: Es un trastorno del aprendizaje que consiste en la di fi cultad en la lectura debido a inconvenientes para identi fi car los sonidos del habla y aprender a relacionarlos con las letras y las palabras. Dispraxia moderada: Se caracteriza por di fi cultades en la coordinación motora, incluyendo las habilidades motoras fi nas y gruesas. Dispraxia severa: Difi cultad para plani fi car y ejecutar movimientos complejos, especialmente aquellos que requieren coordinación. Síndrome de Kanner: Trastorno del Neuro-Desarrollo que se caracteriza por di fi cultades signi fi cativos en la interacción social y la comunicación. Síndrome de Rett: Trastorno Neuro-Desarrollo poco común que afecta principalmente a mujeres y se caracteriza por un desarrollo inicial, normal seguido de una regresión en habilidades motrices y del lenguaje, así como movimientos estereotipados de la mano. Síndrome de Down: Es una condición genética causada por un cromosoma extra, el número 21 en las células. Trastorno desintegrado infantil: También conocido como síndrome de Heller, es una condición rara y severa que se caracteriza por una perdida signi fi cativa de habilidades previamente adquiridos después de un periodo de desarrollo normal. Trastorno generalizado del desarrollo no especi fi cado: Es un diagnóstico que se utiliza cuando un niño o adolescente presenta síntomas de un trastorno generalizado del desarrollo, pero no cumple con todos los criterios para un diagnóstico como el autismo o el síndrome de Asperger. 3.2. OMAPED: Es la O fi cina Municipal de evaluación Atención a las Personas con Neurodivergencias, evaluación clínica especi fi ca. 3.3. CONADIS: Es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, ente rector requiere apoyo sustancial en materia de Neurodivergencias en el país. Artículo Cuarto.- Del registro y la acreditación a personas CON NEURODIVERGENCIAS: La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a través de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, realizará la incorporación de los vecinos que presenten diagnóstico de Neurodivergencias al Registro Municipal de Personas con Neurodivergencias de Santiago de Surco. La acreditación de las personas con Neurodivergencias en el distrito se realizará a través de la emisión del carné de usuario OMAPED-SURCO , el cual debe consignar el diagnóstico en la parte posterior del mismo. El carné de usuario OMAPED - SURCO no reemplazará al carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo Quinto.- ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON NEURODIVERGENCIAS: Las entidades públicas y privadas en el distrito de Santiago de Surco deben:a. Brindar atención preferente a las personas con Neurodivergencias, así como a sus padres o cuidadores principales, previa acreditación con el carné de usuario OMAPED - SURCO. b. Emitir, adecuar o incorporar instrumentos de gestión o políticas internas orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su reglamento, así como lo dispuesto en la Ley N° 28683, Ley que modi fi ca la Ley N° 27408, ley que establece la Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. c. Capacitar al personal de atención al público respecto al trato adecuado a las personas con Neurodivergencias. d. Disponer la instalación de señaléticas respecto a la atención preferente. e. Implementar mecanismos de queja ante actos de discriminación, maltrato u omisión de funciones que afecten a personas con Neurodivergencias. f. Otras que se establezcan. Artículo Sexto.- MULTAS APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO: Las sanciones por la no atención preferente, se encuentran recogidas en la línea de acción de atención preferente de la norma vigente respecto al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Séptimo.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL: La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco promoverá la suscripción de convenios interinstitucionales a favor de la mejora de los servicios orientadas a las personas con Neurodivergencias, principalmente para la detección temprana, el diagnóstico precoz, la atención especializada de las personas con Neurodivergencias y su inserción laboral y social. Artículo Octavo.- SOBRE LA VISIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE LAS PERSONAS CON NEURODIVERGENCIAS La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, desarrollará acciones orientadas a sensibilizar y educar a la comunidad surcana respecto a las Neurodivergencias, principalmente el día 02 de abril de cada año. Artículo Noveno.- La Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA desarrolla acciones de difusión de la presente ordenanza en el ámbito local, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco. gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www. transparencia.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2428111-1