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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.13.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo” Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 020-2025-MDLA/ CM del 11 de abril de 2025, se AUTORIZA al Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Arena para la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA entre el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA , para la transferencia y el fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “REPARACION DE VIAS VECINALES; EN EL(LA) PI 1011 DESDE EL KM 0+000 AL KM 5+558.00 QUE UNE AL CENTRO POBLADO CASAGRANDE CON LA LOCALIDAD DE SANTA ELENA Y EL CENTRO POBLADO LOMA NEGRA-SANTA ELENA-LOMA NEGRA- DISTRITO DE LA ARENA, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA” , con CUI N° 2545989 ; Que, mediante O fi cio N° 167-2025-MDLA/AL de fecha 21 de abril de 2025 (Hoja de Registro y Control N° 14837 con fecha 21 de abril de 2025), la Municipalidad Distrital de La Arena solicita al Gobierno Regional de Piura, Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyecto de Inversión Publica asignado con el CUI N° 2545989, adjuntando para el efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 035-2025-MDLA/GM, del 21 de abril de 2025, en la que aprueba la actualización del expediente técnico del proyecto de inversión pública antes mencionado; Que, mediante Informe N° 178-2025/GRP-410110 del 07 de mayo de 2025, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, remite el acta de priorización N° 30-2025 del Comité Regional de Priorización de Inversiones, que contiene el acuerdo de priorización de inversiones en fase de ejecución para transferencia fi nanciera a favor de Gobiernos Locales, para ejecución de la Obra de inversión antes mencionada; Que, con Informe N° 096-2025/GRP-410000 del 25 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), opinión técnica respecto a la propuesta de “Modi fi cación Presupuestal” orientada a atender Transferencias Financieras a Municipalidades Distritales de Amotape, Lancones, La Arena y Sondorillo, correspondiendo para la Municipalidad Distrital de La Arena el monto S/ 2’585,116.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis con 00/100 soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados-18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; y, mediante Informe N° 0241-2025/GRP-410110 del 27 de junio de 2025, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI, emite “OPINIÓN FAVORABLE” respecto a la solicitud de la antes mencionada “Modi fi cación Presupuestal”; Que, con Informe N° 098-2025/GRP-410000 del 30 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, otorga “CONFORMIDAD PRESUPUESTAL” para atender la Transferencia Financiera; Que, con Informe N° 1755-2025/GRP-460000 del 03 de julio de 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley N° 32185, “Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el 30 de setiembre de 2025, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, con fecha 10 de julio de 2025, se suscribió el convenio de transferencia fi nanciera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de La Arena , para el fi nanciamiento de la ejecución de proyecto de inversión en el marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones (INVIERTE.PE), el mismo que tiene por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades, así como las pautas, mecanismos de coordinación, monitoreo, seguimiento, control, y bases, de carácter técnico y legal, para el fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento, operatividad y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales EL GOBIERNO REGIONAL trans fi ere a LA MUNICIPALIDAD, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, los recursos ascendentes al monto total de S/ 8’617,053.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), desagregados en: S/ 2’585,116.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis con 00/100 soles) durante el presente año fi scal 2025 ; y, S/ 6’031,937.00 (Seis Millones Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Siete con 00/100 soles), como previsión presupuestal para el año 2026, para fi nanciar la ejecución física (ejecución de obra, supervisión y liquidación) del Proyecto de Inversión asignado con CUI N° 2545989; a cargo de LA MUNICIPALIDAD como unidad ejecutora, correspondiendo a EL GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe realizar la veri fi cación y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión hasta su liquidación técnica y fi nanciera; Que, mediante Informe N° 043-2025/CR-GRP- EACCR del 21 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen correspondiente; y con Dictamen N° 15- 2025/GRP-CR-CPPTyAT, del 22 de julio de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, se recomienda al Consejo Regional el debate y aprobación de esta propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 22-2025-CR, celebrada el día 12 de agosto de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de La Arena, correspondiente al presente año fi scal 2025, por el monto de S/ 2’585,116.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis con 00/100 soles) , para fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública (PIP) denominado: “REPARACION DE VIAS VECINALES; EN EL(LA) PI 1011 DESDE EL KM 0+000 AL KM 5+558.00 QUE UNE AL CENTRO POBLADO CASAGRANDE CON LA LOCALIDAD DE SANTA ELENA Y EL CENTRO POBLADO LOMA NEGRA-SANTA ELENA-LOMA NEGRA- DISTRITO DE LA ARENA, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA”, con CUI N° 2545989 , por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados - 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, de manera previa a efectuarse la transferencia fi nanciera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, veri fi que la capacidad de