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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / 9.3. Una vez recibida la solicitud de registro, la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de dicha solicitud, determina si la documentación presentada contiene los requisitos establecidos y elabora el informe correspondiente. 9.4. De advertirse la falta de algún requisito establecido en el presente reglamento, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos, o la que haga sus veces, noti fi ca al solicitante para que subsane las observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de que el centro de arbitraje no subsane las observaciones dentro del plazo establecido, se procede al archivo de fi nitivo del expediente. El centro de arbitraje puede iniciar una nueva solicitud de inscripción. 9.5. Cali fi cada la información de acuerdo con el párrafo 9.3, la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos o la que haga sus veces, puede realizar una visita a la dirección que se consigna en la información remitida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con la fi nalidad de asegurar la existencia del centro de arbitraje. Para tal efecto, el representante del centro de arbitraje es noti fi cado con tres (3) días hábiles de anticipación sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la visita. 9.6. Luego de cumplido lo señalado en el párrafo 9.3, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la elaboración del informe, procede a registrar al centro de arbitraje en el RENACE. 9.7. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos entrega la constancia de inscripción al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde que se realiza la inscripción. Artículo 10.- Servicio de Modi fi cación de la información en el Registro de Centros de Arbitraje 10.1. El servicio es gratuito. El solicitante debe cumplir la siguiente condición: a) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE). 10.2. El centro de arbitraje debe presentar una solicitud, ya sea a través de la mesa de partes virtual o de manera presencial, dirigida a la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces. Dicha solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario de modi fi cación de información de centros de arbitraje. b) Número de partida registral de la vigencia de la representación del solicitante. En el caso de personas jurídicas de derecho público, copia de la resolución o documento análogo que acredite la representación. En caso de que se trate de un centro de arbitraje establecido fuera del territorio nacional, lo requerido en el presente literal se acredita considerando la legislación de su país, mediante el documento que corresponda. c) La documentación que respalde la modi fi cación de la información en el Registro de Centros de Arbitraje. 10.3. Una vez recibida la solicitud de modi fi cación de la información registrada en el RENACE, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, evalúa la solicitud y elabora un informe en un plazo de cinco (5) días hábiles. 10.4. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la elaboración del informe, para registrar la modi fi cación en el RENACE o noti fi car el rechazo de la solicitud. El centro de arbitraje puede volver a ingresar la solicitud. 10.5. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos entrega la constancia de modi fi cación al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el registro de la misma en el RENACE. Artículo 11.- Exclusión del Registro del centro de arbitraje 11.1. La Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, excluye al centro de arbitraje del registro cuando se ha producido: a) El cierre voluntario del centro de arbitraje. b) El cierre originado por mandato judicial fi rme. 11.2. La Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, registra la exclusión del registro de o fi cio cuando identi fi ca que alguna de estas causales se ha producido en el centro de arbitraje. Artículo 12.- Registro de retiro temporal o exclusión de registro de centro de arbitraje 12.1. El representante del Centro de Arbitraje comunica a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, el retiro temporal o exclusión del RENACE, a fi n de que sea registrada. 12.2. Para efectos del registro del retiro temporal, el centro de arbitraje, considerando la legislación de su país, presenta la siguiente documentación: a) Copia de acta de asamblea o documento que corresponda en el que conste el acuerdo de suspender las actividades del centro, señalando el tiempo de suspensión y la designación de la persona responsable de la expedición de copias certi fi cadas de las actuaciones y laudos arbitrales. b) Dirección donde se emite la expedición de las actuaciones y laudos arbitrales durante la suspensión. En caso de que se trate de un centro de arbitraje establecido fuera del territorio nacional, se debe indicar la modalidad de expedición. 12.3. Para efectos de registrar la exclusión por cierre de sus operaciones, el centro de arbitraje, considerando la legislación de su país, presenta la siguiente documentación: a) Copia legalizada por Notario Público o autenticada por Fedatario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del acta de asamblea, o documento que corresponda, en el que conste el acuerdo de cierre de centro de arbitraje o resolución judicial fi rme de cierre. 12.4. Este servicio es gratuito. Para solicitar el registro del retiro temporal o la exclusión del registro, el interesado debe presentar dentro de los cinco (5) días hábiles de conocido el hecho, una solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, a través de la mesa de partes virtual o presencial, indicando la denominación del centro de arbitraje y adjuntando la documentación requerida conforme a los párrafos 12.2. o 12.3. del presente reglamento. 12.5. Luego de revisada la documentación, se procede al registro del retiro temporal o la exclusión del centro de arbitraje en el RENACE, en un plazo de diez días (10) hábiles de recibida la comunicación. 12.6. Si no procede el registro del retiro temporal o la exclusión, se noti fi ca al solicitante los requisitos faltantes conforme los párrafos 12.2. al 12.3. del presente reglamento con la fi nalidad que pueda subsanar en un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación. En caso de que el centro de arbitraje no subsane las observaciones dentro del plazo establecido, se procede al archivo de fi nitivo del expediente. El centro de arbitraje puede iniciar una nueva solicitud. 12.7. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos