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27 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / entrega la constancia de registro del retiro temporal o exclusión al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles de realizada la acción en el registro. CAPÍTULO III REGISTRO DE ÁRBITROS Artículo 13.- Contenido del Registro de Árbitros Este registro contiene la información de los árbitros que realizan actuaciones arbitrales a nivel nacional de conformidad con el marco legal del arbitraje, exhibiendo la siguiente información general y actualizada: a) Datos personales : Nombres, apellidos y correo electrónico; precisando si se desempeña en el ámbito público, privado o en ambos, además de la relación de centros de arbitraje donde ejerce la función arbitral, de corresponder. b) Formación profesional : Título profesional, lista de cursos o especialidad. c) Experiencia : Años de experiencia arbitral o de especialidad acumulada, relación de laudos expedidos, así como aquellos que hayan sido anulados dentro de los últimos cinco años, tanto para arbitrajes nacionales como internacionales. d) Integridad : Número de recusaciones declaradas fundadas contra el árbitro dentro de los últimos cinco años, tanto para arbitrajes nacionales como internacionales, sanciones impuestas a partir de lo establecido legalmente, y aquellas establecidas en los Código de Ética de los Centros de arbitraje. Artículo 14.- Servicio de inscripción al Registro de Árbitros 14.1. El servicio es obligatorio y gratuito. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Ser persona natural que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) No haber recibido condena penal fi rme por delito doloso. c) No tener incompatibilidad para actuar como árbitro. 14.2. El árbitro debe presentar una solicitud, ya sea a través de la mesa de partes virtual o de manera presencial, dirigida a la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces. Dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario de inscripción de Árbitro. b) Declaración Jurada que contenga sus datos personales (nombres y apellidos, documento de identidad), formación profesional y experiencia, en el marco de lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos personales. c) Declaración jurada de no contar de antecedentes penales y/o sanciones administrativas. d) Declaración Jurada que mencione los laudos expedidos y anulados, de acuerdo con el literal c) del artículo 13. e) Declaración jurada que mencione el número de recusaciones declaradas fundadas, de acuerdo con el literal d) del artículo 13. 14.3. Una vez recibida la solicitud de registro, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, en un plazo de cinco (5) días hábiles, veri fi ca si la documentación presentada contiene los requisitos establecidos y elabora el informe correspondiente. 14.4. De advertirse la falta de algún requisito establecido en el presente reglamento, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, noti fi ca al solicitante para que subsane las observaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de que el árbitro no subsane las observaciones dentro del plazo establecido, se procede al archivo de fi nitivo del expediente. El árbitro puede volver a ingresar la solicitud. 14.5. Luego de cumplido lo señalado en el párrafo 14.3, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la elaboración del informe, procede a registrar al árbitro en el RENACE. 14.6. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, remite la constancia al solicitante en un plazo de cinco (5) días hábiles de realizada la inscripción. Artículo 15.- Servicio de modi fi cación de información en el Registro de Árbitros 15.1. El servicio es gratuito. El solicitante debe cumplir la siguiente condición: a) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE). 15.2. El árbitro debe presentar una solicitud, ya sea a través de la mesa de partes virtual o de manera presencial, dirigida a la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces. Dicha solicitud debe contener la información que desea modi fi car señalada en el formulario. a) Formulario de modi fi cación de información de árbitro. b) La documentación que respalde la modi fi cación de la información en el Registro de Árbitros. 15.3. Una vez recibida la solicitud de modi fi cación de la información registrada en el RENACE, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, evalúa la solicitud y elabora un informe en un plazo de diez (10) días hábiles. 15.4. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la elaboración del informe, para registrar la modi fi cación en el RENACE o noti fi car el rechazo de la solicitud, el árbitro puede volver a ingresar la solicitud. 15.5. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, entrega la constancia de modi fi cación al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el registro de la misma en el RENACE. Artículo 16.- Exclusión de árbitros del Registro de Árbitros 16.1. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, excluye al árbitro del Registro, cuando se haya producido: a) Fallecimiento del árbitro. b) Inhabilitación judicial permanente que impida ejercer la función arbitral. c) Inhabilitación permanente por sanción del centro de arbitraje. 16.2. La Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, registra la exclusión del registro de o fi cio cuando identi fi ca que estas causales se han producido con el árbitro. Artículo 17.- Registro de suspensión o exclusión del registro de árbitro 17.1. El árbitro comunica a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos, o la que haga sus veces, la suspensión o exclusión del RENACE, a fi n de que sea registrada.