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28 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / 17.2. Para efectos del registro de la suspensión, el árbitro presenta, considerando la legislación de su país, la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución de Sanción de retiro temporal impuesta por el centro de arbitraje. b) Copia de la Resolución de Inhabilitación judicial temporal que impida ejercer la función arbitral. 17.3. Para efectos de registrar la exclusión, el árbitro o el legitimado presenta la siguiente documentación: a) Declaración jurada con fi rma fedateada sobre el fallecimiento del árbitro, o copia de la resolución judicial fi rme que inhabilita de fi nitivamente al árbitro, o copia de la resolución del centro de arbitraje que lo inhabilite permanentemente en el ejercicio de la función arbitral. 17.4. Este servicio es gratuito. Para solicitar el registro de la suspensión o la exclusión del árbitro, el interesado debe presentar dentro de los cinco (5) días hábiles de conocido el hecho, una solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, a través de la mesa de partes virtual o presencial, adjuntando la documentación requerida conforme a los párrafos 17.2 o 17.3. del presente reglamento. 17.5. La solicitud de registro de suspensión de árbitro debe ser presentada por el mismo. 17.6. La solicitud por fallecimiento de árbitro es presentada por un familiar, representante legal, centro de arbitraje o parte involucrada en un proceso arbitral en curso. 17.7. Luego de revisada la documentación, se procede al registro de la suspensión o a la exclusión del árbitro en el RENACE, en un plazo de diez días (10) hábiles de recibida la comunicación. 17.8. Si no procede el registro de la suspensión o exclusión, se noti fi ca al solicitante los requisitos faltantes conforme a los párrafos 17.2 o 17.3 del presente reglamento, con la fi nalidad que pueda subsanar en un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación. En caso de que el interesado no subsane las observaciones dentro del plazo establecido, se procede al archivo de fi nitivo del expediente. El interesado puede iniciar una nueva solicitud. 17.9. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos entrega la constancia de la suspensión o exclusión del registro al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles de realizada la solicitud. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO DE INFORMACIÓN Artículo 18.- Evidencia en caso no se registre la información del árbitro o centro de arbitraje A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, en caso los árbitros y centros de arbitraje no proporcionen la información de forma completa o no comuniquen información alguna, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, noti fi ca de esta condición a los obligados para que subsane la misma en el plazo de diez (10) días hábiles. De no cumplir con lo señalado, se precisa esa condición en el RENACE. Artículo 19.- Información de entidades públicas sobre sanciones o recusaciones que impongan al árbitro o centro de arbitraje 19.1. El Poder Judicial y las entidades públicas que impongan sanciones relativas al presente reglamento, a los árbitros y centros de arbitraje, remiten, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber adquirido fi rmeza, una copia fedateada de la resolución a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, para que pueda registrarse en el RENACE.19.2. Los centros de arbitraje informan a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, las recusaciones que se realicen a árbitros en el ejercicio de la función arbitral, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que son declaradas fundadas. 19.3. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, procesa la información remitida y registra la estrictamente necesaria, noti fi cando al árbitro o centro de arbitraje de dicho registro en un plazo de quince (15) días hábiles del traslado de información. Artículo 20.- Solicitud de duplicado de constancia de inscripción, exclusión y/o retiro temporal de centro de arbitraje; inscripción, suspensión y/o exclusión de árbitro y sanciones en el RENACE. 20.1. Los centros de arbitraje o árbitros pueden solicitar el duplicado de constancia de inscripción, exclusión y/o retiro temporal de centro de arbitraje; inscripción, suspensión y/o exclusión de árbitro. También se puede solicitar constancia de las sanciones inscritas en el RENACE. 20.2. Para la solicitud se debe presentar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud de duplicado de constancia. b) En el caso de persona jurídica, debe indicar el número de partida registral de la vigencia de la representación del solicitante. En el caso de personas jurídicas de derecho público, debe presentar una copia de la resolución o documento análogo que acredite la representación. Por otro lado, si se trata de una persona natural, debe indicar el número de documento nacional de identidad. En caso de que se trate de un centro de arbitraje establecido fuera del territorio nacional, lo requerido en el presente literal se acredita considerando la legislación de su país, mediante el documento que corresponda. 20.3. Este servicio es gratuito. Para solicitar duplicado de constancia de inscripción, exclusión y/o retiro temporal de centro de arbitraje; inscripción, suspensión y/o exclusión de árbitro, además de las sanciones inscritas en el RENACE, se presenta una solicitud por mesa de partes virtual o presencial dirigida a la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, adjuntando la documentación señalada en el párrafo 20.2. del presente reglamento. 20.4. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, evalúa la misma y elabora un informe en un plazo de cinco (5) días hábiles. 20.5. Si no procede lo solicitado, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, comunica al solicitante los requisitos faltantes conforme al párrafo 20.2 del presente reglamento, con la fi nalidad que pueda subsanar en un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación. En caso no subsane las observaciones dentro del plazo establecido, se procede al archivo de fi nitivo del expediente. El solicitante puede volver a iniciar el trámite. 20.6. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos entrega la o las constancias al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles de elaborado el informe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Traslado de información entre entidades públicas Las entidades públicas encargadas de registros de centros de arbitraje, comparten la información que se registra en el RENACE con la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la que haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su registro.