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31 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DGSFS-PA), mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo. Asimismo, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas del 1 de setiembre de 2025, considerando el siguiente detalle: PERIODO ARTE DE PESCA Y CAPACIDAD DE BODEGA 1 al 7 de setiembreSolo realizan actividades extractivas: Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3) Cerco (menores a 10 m3) 8 al 15 de setiembreRealizan actividades extractivas: Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3) Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3) Cerco (menores a 10 m3) Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3) 16 de setiembre al 31 de octubreRealizan actividades extractivas: Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3) Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3) Cerco (menores a 10 m3) Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3) Cerco (mayor a 20 y hasta 32.6 m3) 1 al 7 de noviembreSolo realizan actividades extractivas: Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3) Cerco (menores a 10 m3) 8 al 15 de noviembreRealizan actividades extractivas: Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3) Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3) Cerco (menores a 10 m3) Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3) 16 de noviembre al 31de diciembreRealizan actividades extractivas: Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3) Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3) Cerco (menores a 10 m3) Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3) Cerco (mayor a 20 y hasta 32.6 m3) Artículo 3.- Medidas de conservación 3.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ). 3.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), la DGSFS-PA, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles, previa recomendación del IMARPE, la DGSFS- PA, mediante Resolución Directoral, suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. 3.3 La actividad pesquera del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable y se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “ winches ” y ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La DGSFS-PA realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.b) La actividad extractiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) es realizada por los pescadores que operen embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y que se encuentren en el listado gratuito de embarcaciones pesqueras que las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes publiquen en sus respectivas sedes digitales. Para dicho fi n, se consideran los listados publicados en el marco de lo dispuesto por el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, el cual es actualizado de manera permanente. c) Las embarcaciones pesqueras deben zarpar con fecha posterior a su respectivo inicio de actividades establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, acreditando para ello la fecha en el zarpe respectivo. d) Las descargas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) se efectúan en los puntos de desembarque autorizados, referidos en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. e) Los administradores de los muelles y desembarcaderos deben de facilitar la información de las descargas a los fi scalizadores acreditados del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. f) Se debe presentar la autorización del zarpe, según la normatividad aplicable, al momento del desembarque, al personal de la DGSFS-PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. g) Los fi scalizadores acreditados de la DGSFS- PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), de las embarcaciones pesqueras que utilizan como arte de pesca la red de cortina, deben veri fi car que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina. h) Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca (activo o pasivo) para la extracción del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) durante el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 y no pueden cambiar de arte de pesca por dicho periodo, quedando prohibido llevar a bordo y utilizar dos artes de pesca distintos; así como realizar la actividad de transbordo. i) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m 3 cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca, a partir de las 00:00 del 16 de setiembre al 31 de octubre, y del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2025. Artículo 4.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 4.1 La DGSFS-PA realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 Los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega superior a 20 m 3 y hasta 32.6 m3, que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) con permiso de pesca vigente, brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la DGSFS-PA, cuando estas entidades así lo requieran. 4.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias. 4.4 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción deben generar evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque del recurso bonito