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32 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / (Sarda chiliensis chiliensis ), cuando se trate del arte de pesca cortina. 4.5 La DGSFS-PA publica el seguimiento del avance de la extracción del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) durante el periodo de setiembre a diciembre del 2025. Artículo 5.- Puntos de desembarque El desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS-PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 6.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco 6.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva del recurso bonito informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído de dicho recurso. Para tal fi n se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por Resolución Directoral de la DGSFS-PA. 6.3 El formato señalado en el numeral precedente debe ser entregado al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. 6.4 La información recabada por la DGSFS-PA, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes. Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) 7.1 A las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m 3 se les asigna una cuota de captura máxima de 5.5 toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido. 7.2 A las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega de 10 m 3 y hasta 20 m3 se les asigna una cuota de captura máxima de 7 toneladas con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido. 7.3 A las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m 3 y hasta 32.6 m3, se les asigna una cuota de captura máxima de 13 toneladas, con una tolerancia de hasta 2 toneladas por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. 7.4 A las embarcaciones pesqueras que utilizan redes de cortina y otros artes de pesca pasivos, se les asigna una cuota de captura máxima de 2.5 toneladas, con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. 7.5 La DGSFS-PA coordina con la DICAPI las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral precedente del presente artículo. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias . Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430464-1 Designan representante alterno del Ministro de la Producción ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional Autónoma para el Desarrollo Estratégico e Integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000269-2025- PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1689, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de infl uencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento, se crea la Autoridad Nacional Autónoma para el Desarrollo Estratégico e Integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como una entidad ad hoc de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de impulsar el desarrollo económico y social, a través de la intervención estratégica e integral, en las zonas de in fl uencia del referido terminal portuario, la cual está dirigida por un Consejo Directivo integrado por los Ministros de los Sectores con competencia en la materia o sus representantes; Que, el artículo 8 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el Desarrollo Estratégico e Integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, aprobado por el Decreto Supremo N° 037-2025-PCM, establece que el Consejo Directivo de la mencionada Autoridad Nacional Autónoma es un órgano de Alta Dirección que se constituye en el cuerpo colegiado de más alto nivel nacional encargado de impulsar de desarrollo económico y social, a través de la intervención estratégica e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y sus zonas de in fl uencia; y, en la máxima autoridad de la citada entidad;