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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000268-2025- PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2025VISTOS: El O fi cio N° 0248-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000540-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000751-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000851-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que dicha Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000006-2025-PRODUCE y N° 000108-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025; en tanto que con la Resolución Ministerial N° 000164-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000201-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del referido recurso para el periodo comprendido entre mayo y agosto del año 2025; Que, mediante el O fi cio N° 0248-2024-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el “ INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025 ”, en el que se concluye, entre otros, que: “s egún la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BD MRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (FMRS)”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las Tasas de Explotación precautoria equivalentes a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas, respectivamente. Asimismo, señala que es necesario fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto; y, ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000540-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000751-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que, considerando los desembarques del recurso bonito realizados durante el periodo de enero a agosto del presente año reportados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de acuerdo a lo informado y recomendado por el IMARPE, se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), para el periodo comprendido de setiembre hasta diciembre del año 2025, en diecinueve mil (19 000) toneladas; así como, el establecimiento de medidas para regular el esfuerzo pesquero, asegurando la sostenibilidad del mencionado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000851-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en diecinueve mil (19 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución: PERIODO 2025Arte de pesca Cerco Cortina y otros artes pasivosMás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 m3 hasta 20 m3Menor a 10 m3 1 de setiembre - 31 de octubre8 500 1 000 2 000 1 500 1 de noviembre - 31 de diciembre3 000 500 1 000 1 500 El saldo no extraído en el periodo del 1 de setiembre al 31 de octubre, se acumula en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre. 1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales.