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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1677 señala que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que, de acuerdo a lo propuesto por el IMARPE y por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fi n de regular su organización, estructura orgánica y funciones; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce) y en la sede digital del Instituto del Mar del Perú (www.gob.pe/imarpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) El Presidente Ejecutivo del IMARPE, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Quinta.- De los Documentos de Gestión en materia de Recursos Humanos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el IMARPE modi fi ca sus documentos de gestión en materia de recursos humanos, conforme a la normativa vigente en la materia. Los documentos de gestión en materia de recursos humanos vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo mantienen su vigencia en tanto se genera su adecuación a la nueva estructura de la entidad contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación de los cambios organizacionales y funcionales El IMARPE realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430627-1