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31 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / aprobación del mencionado documento normativo; que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo de aprobación; Con las visaciones del Gerente General; del director de la Dirección de Rehabilitación; de la directora de la Dirección de Políticas, Planes, Evaluación y Estadística; del jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2025-INDECI/JEF INDECI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, el “Lineamiento para la formulación de Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de lo dispuesto en el numeral 53.3, del artículo 53, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, y sus Anexos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el portal institucional (www. gob.pe/indeci), en la misma fecha de publicación de la Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia General remita copia a la Dirección de Rehabilitación y a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO MANUEL LOZADA FRIAS Jefe del INDECI 2432126-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 027-2025-OS/GRT Lima, 27 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 637-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del artículo 4° del DU 010 estableciéndose que, para dicho combustible, la Banda será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 de la mencionada norma, la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes. En dicha norma se establecieron, además, las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo; condiciones que fueron modi fi cadas mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Que, con Resolución N° 021-2025-OS/GRT publicada el 26 de junio de 2025 se fi jó, entre otros, la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados vigentes a partir del viernes 27 de junio de 2025 hasta el jueves 28 de agosto de 2025; Que, mediante Resolución N° 025-2025-OS/GRT publicada el 31 de julio de 2025, se fi jaron las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 1 de agosto de 2025 hasta el jueves 28 de agosto de 2025; Que, conforme al “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo