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32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1773-2025-GRT de fecha 20 de agosto de 2025, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial llevada a cabo el día lunes 25 de agosto de 2025, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios; Que, realizada la evaluación correspondiente, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico N° 637-2025-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar las Bandas de Precios del PIN 6 GGEE SEA y del Diésel BX destinado al uso vehicular, así como establecer sus respectivos márgenes comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Disponer que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados estará vigente desde el viernes 29 de agosto de 2025 hasta el jueves 30 de octubre de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,99 7,89 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados. Artículo 2.- Margen Comercial del Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 637-2025-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 29 de agosto de 2025 hasta el 30 de octubre de 2025. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estarán vigentes desde el viernes 29 de agosto de 2025 hasta el jueves 25 de setiembre de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 8,86 8,76 Diésel B5 Alto Azufre 8,86 8,76 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 637-2025-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 29 de agosto de 2025 hasta el jueves 25 de setiembre de 2025. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 637-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 637-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2432300-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN N° 000076-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 26 de agosto del 2025 VISTOS: El Acuerdo N° 051-2025 del Consejo Directivo; el Informe N° 000483-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000344- 2025-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 0001367-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 000289-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece