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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban “Lineamiento para la formulación de Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de lo dispuesto en el numeral 53.3, del artículo 53, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000139-2025- INDECI/JEF San Isidro, 26 de agosto del 2025VISTOS:Los Informes Técnicos Nº 000094-2025-INDECI/ DIREH, Nº 000002-2025-INDECI/DIREH-RDR, Nº 000003-2025-INDECI/DIREH-RDR Nº 000004-2025- INDECI/DIREH-RDR y los Memorandos Nº 000133- 2025-INDECI/DIREH, Nº 000353-2025-INDECI/DREH, Nº 514-2025-INDECI/DIREH, Nº 000550-2025-INDECI/ DIREH, de la Dirección de Rehabilitación; el Informe Técnico Nº 000035-2025-INDECI/DIPPE y el Memorándum Nº 000211-2025-INDECI/DIPPE, de la actual Dirección de Políticas, Planes, Evaluación y Estadística; el Memorándum Nº 001482-2025-INDECI/OGPP, de la actual O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000100-2025-INDECI/OGAJ y el Memorándum Nº 000676-2025-INDECI/OAJ, de la actual O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su modi fi catoria, se crea el SINAGERD como Sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3, de la citada Ley Nº 29664, señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y su modi fi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, integrante del SINAGERD y es el responsable técnico de la preparación, respuesta y rehabilitación en la gestión del riesgo de desastres; Que, de otra parte, el Capítulo VII del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, aprobado por Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece disposiciones especiales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, por el numeral 53.1 del artículo 53, de la Ley Nº 32185, se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en los rubros Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), e Impuestos Municipales, y Recursos Directamente Recaudados, así como para incorporar los saldos de balance provenientes del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, FONCOR, FONCOMUN e Impuestos Municipales, a fi n de fi nanciar intervenciones ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5 a los que se re fi ere el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente; Que, asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 de la Ley Nº 32185, establece, para los fi nes señalados en el numeral precedente, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 11 y en el literal a) del artículo 33 de la presente ley, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, a su vez, el numeral 53.3 del artículo 53 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada trimestre de 2025, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en los numerales precedentes, de acuerdo a los lineamientos que para dicho efecto establezca el INDECI. Dicha entidad elabora un informe consolidado que contenga los resultados obtenidos por la aplicación de esta disposición, el mismo que debe publicar en su sede digital; Que, en el contexto normativo señalado, en atribución a sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la Dirección de Rehabilitación, con los documentos de vistos, sustenta y propone el proyecto normativo denominado: “Lineamiento para la formulación de Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de lo dispuesto en el numeral 53.3, del artículo 53, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; Que, el referido proyecto normativo, entre otras disposiciones, asigna responsabilidades, a la Dirección de Rehabilitación; a las Direcciones Desconcentradas; a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y; a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del INDECI, para la obtención y consolidación de los Informes de acciones realizadas y resultados obtenidos, emitidos por las entidades de los tres niveles de gobierno, que por lo dispuesto el numeral 53.3, del artículo 53, de la citada Ley Nº 32185, remiten al INDECI; así como, contiene Anexos, los que se considera en la elaboración de dichos Informes; Que, a su vez, con los documentos de vistos, la actual Dirección de Políticas, Planes, Evaluación y Estadística, la actual O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Actual Ofi cina de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente la