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35 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Resolución N° 126-2012-SUNARP- SN, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, el TUO del RGRP), que establece el marco normativo para el procedimiento registral y las actuaciones de los operadores que intervienen en él; Que, con la Resolución N° 00090-2025-SUNARP/ SN, se aprueba una primera modi fi cación parcial del TUO del RGRP, que abarcó veinte (20) artículos estratégicos, constituyendo un hito normativo en la modernización del sistema registral peruano, centrándose en aspectos fundamentales como la transformación digital del procedimiento registral, el reconocimiento formal de títulos electrónicos, la modernización de mecanismos de presentación y cali fi cación, la optimización de prórrogas automáticas, y el fortalecimiento de estándares de motivación de decisiones registrales; Que, la Dirección Técnica Registral ha identi fi cado la necesidad prioritaria de implementar una segunda modi fi cación parcial del TUO del RGRP, modi fi cándose once (11) artículos e incorporando tres (3) nuevas disposiciones normativas, lo que tiene un impacto signi fi cativo en la e fi ciencia y modernización del procedimiento registral, conforme se sustenta en el Informe N° 00248-2025-SUNARP/DTR; precisando dicho órgano de línea que las modi fi caciones propuestas se orientan a fortalecer la coherencia sistémica del reglamento, incluyendo la reformulación del principio de rogación y la separación del principio de titulación auténtica como disposición autónoma, la actualización del principio de legitimación, la modernización del cómputo de plazos, el perfeccionamiento de requisitos de admisibilidad, la consolidación de la cali fi cación de actos administrativos, la optimización de procedimientos de duplicidad registral, la modernización de mecanismos de noti fi cación judicial, la armonización normativa de los procedimientos de reconstrucción de partidas registrales, la incorporación de procedimientos de transcripción de partidas deterioradas, la actualización del régimen de pago de derechos, y la implementación de una plataforma tecnológica de seguimiento de procedimientos administrativos registrales; Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024- SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la Sunarp”, aprobada por la Resolución N° 00076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones especí fi cas de producción y sistematización legislativa, y normativas especí fi cas de la materia; Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general vinculadas a la modi fi cación parcial del TUO del RGRP, que afectan directamente procedimientos administrativos registrales y tienen un impacto signi fi cativo en los derechos e intereses de los administrados, resulta necesario aprobar la publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos en la sede digital de la SUNARP, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, mediante el Informe N° 00818-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la SUNARP el proyecto de documento normativo propuesto por la Dirección Técnica Registral y su exposición de motivos, al cumplirse con los presupuestos fácticos y normativos; y que corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional y sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP y lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del precitado Reglamento; De conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN y modi fi catorias, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios, aportes u opiniones Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que pueden ser presentados a través de las o fi cinas de trámite documentario de las o fi cinas registrales de todo el país, así como, a través de la mesa de partes virtual de la SUNARP (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/), o, remitidos a los correos electrónicos: rguzman@sunarp. gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2432275-1 Disponen la publicación del proyecto normativo “Reglamento de Inscripciones del Registro Personal – RIRP” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00130-2025- SUNARP/SN Lima, 27 de agosto de 2025 VISTOS:El Informe N° 00249-2025-SUNARP/DTR del 27 de agosto de 2025, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00821-2025-SUNARP/OAJ del 27 de agosto de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;