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49 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / GNV, GNC o GNL”, la cual se integra a la Plataforma Virtual de Osinergmin. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única - Modi fi cación de Tipi fi cación M odifi car e l numeral 2.13 del Rubro 2 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, en los siguientes términos: Tipificación de InfracciónReferencia Legal SanciónOtras Sanciones 2.13. No cumplir con las normas relativas a información de libros, registros internos y/u otros documentosArt. 94 del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM.Art. 70 del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.Art. 69 del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM.Arts. 18, 96, 127, 135, 138, 250, 252, 253, 265 y 266 del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Arts. 42, 67 y 68 literal b) del Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2005-EM.Arts. 26 numerales 26.1 y 26.2, 70 numeral 70.1, 82 numeral 82.4, 100 numeral 100.3 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.Arts. 40, 68 y 91 del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007-EM.Arts. 3, 6, 7, 10, 15, 17, 18, 19 y 23 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM.Art. 5 numeral 5.2 del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 754-2007-OS-CD.Art. 8 del D.S. N° 037-2008-PCM.Art 7 del D.S. N° 017-2018-EMPrimera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del D. S. N° 016-2021-EMResolución de Consejo Directivo N° XXX-2025-OS/CDHasta 15 UITS.T.A. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo “PROCEDIMIENTO APLICABLE AL LIBRO ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CILINDROS O TANQUES DE GNV, GNC O GNL” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del proyecto es regular los mecanismos tecnológicos y procedimiento para el registro, actualización y fi scalización del Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL con la fi nalidad de garantizar una operación segura de las instalaciones. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a los Agentes que operan las siguientes instalaciones o unidades: 1. Establecimientos de Venta al Público de GNV. 2. Estaciones de Servicio con facilidades para el expendio de GNV. 3. Gasocentros de GLP con facilidades para el expendio de GNV. 4. Establecimientos destinados al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte (SIT). 5. Consumidores Directos de GNV, GNC y GNL.6. Estaciones de Compresión de Gas Natural.7. Estaciones de Descompresión de Gas Natural.8. Unidades de Trasvase de GNC.9. Estaciones de Carga de GNL.10. Estaciones de Recepción de GNL. 11. Estaciones de Regasi fi cación de GNL 12. Vehículos Transportadores de GNC y GNL.13. Unidades Móviles de GNC, GNL, GNV-L, GNL-GN. Artículo 4.- Glosario de términos Para los fi nes del presente Procedimiento deben tomarse en cuenta las de fi niciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, así como las contenidas en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM; el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM; y, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD; además de los siguientes términos: a. Agente: Son los operadores de las instalaciones o vehículos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin señalados en el artículo 3 del presente procedimiento, los cuales deben cumplir con las obligaciones relacionadas al Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL respecto de las instalaciones o vehículos que operan. b. Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL: Es una plataforma digital desarrollada por Osinergmin en la cual los Agentes registran información sobre los cilindros o tanques empleados para el almacenamiento y/o transporte de GNV, GNC o GNL, así como respecto de la inspección, pruebas, reparaciones, modi fi caciones y/o reubicación de estos. Artículo 5.- Obligaciones de los Agentes5.1. Registrar la información inicial de los cilindros o tanques, dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente procedimiento. 5.2. Registrar las fechas, descripciones, responsables y los resultados de todas las inspecciones, pruebas, mantenimientos, reparaciones y modi fi caciones realizadas a los cilindros o tanques, así como las inspecciones, reparaciones y reemplazos de los accesorios, una vez concluidas dichas acciones. 5.3. Registrar las fechas de las próximas pruebas. 5.4. Registrar los cambios de ubicación, así como las formas de montaje. 5.5. De presentarse fallas, averías y/o desperfectos en la plataforma digital que impida el registro de la información, este hecho deber ser comunicado de manera inmediata al Osinergmin, vía la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO) o mediante cualquier otro medio que Osinergmin establezca, a fi n de su regularización en un plazo máximo de 48 horas.