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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / 5.6. Corregir cualquier error en el registro de información en la plataforma digital. La plataforma guarda la trazabilidad de cada modi fi cación realizada por los Agentes. Artículo 6.- Carácter de la información registrada y suministrada por el Agente 6.1. La información registrada y suministrada en el Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL, tiene carácter de declaración jurada. 6.2. La veracidad de la información registrada en el Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL es de responsabilidad exclusiva del Agente y del titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento, instalación o unidad. TÍTULO II SOBRE EL LIBRO ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CILINDROS O TANQUES DE GNV, GNC O GNL Artículo 7.- De la obligatoriedad de inspecciones periódicas 7.1. Los Agentes que operan los cilindros o tanques empleados para el almacenamiento y/o transporte de GNV, GNC o GNL, deben someter bajo su responsabilidad a los cilindros o tanques que tengan en uso, así como a los accesorios correspondientes, a inspecciones y pruebas periódicas, en tanto se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, conforme sea aplicable a cada tipo de Agente y según lo requiera la normativa vigente. 7.2. Es responsabilidad del titular del Registro de Hidrocarburos asegurarse que las personas que realicen las inspecciones sean personas cali fi cadas, entrenadas y con experiencia profesional en ejecutar inspecciones a recipientes a presión para almacenar y/o transportar GNV, GNV o GNL, quienes de ser el caso deben contar con la respectiva acreditación emitida por los organismos competentes según la normativa aplicable. Artículo 8.- De los inspectores de cilindros o tanques de GNV, GNC o GNL 8.1. Para el caso de los cilindros de GNV instalados en Establecimientos de Venta al Público de GNV y cilindros de GNC instalados en una estación de compresión, unidad de trasvase, estación de descompresión de GNC y consumidor directo de GNC, las inspecciones y pruebas que se acrediten y registren en el Libro Electrónico de Registro de Inspecciones deben ser realizadas por empresas acreditadas como Organismo de Inspección ante el INACAL encargadas de efectuar la inspección de cilindros fabricados para el uso de Gas Natural Vehicular - GNV, cilindros tipo 1 (NTP 111.017) o Inspección de Equipos en Estaciones de Servicio de Gas Natural: Baterías de Almacenamiento (Anexo B/B4 de acuerdo a la NTP 111.019). 8.2. Para el caso de los cilindros de GNC instalados en módulos contenedores para su transporte, las inspecciones y pruebas que se acrediten y registren en el Libro Electrónico de Registro de Inspecciones deben ser realizadas por los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) de acuerdo a la NTP 111.042 - “GAS NATURAL SECO. Cilindros tipo 1, 2, 3 y 4 instalados en los módulos contenedores de gas natural comprimido (GNC). Inspección periódica”, vigente a la fecha de las inspecciones y prueba; o, en su defecto, deben ser realizadas de conformidad a las medidas transitorias y excepcionales que apruebe el Osinergmin. 8.3. Para el caso de los tanques de GNL estacionarios, las inspecciones y pruebas que se acrediten y registren en el Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GNL deben ser realizadas por empresas especializadas, que cuentan con profesionales con competencia técnica reconocida para realizar los ensayos, de acuerdo a la norma ISO 21009-2 o la NTP 111.032-2, según corresponda. Para los tanques de transporte de GNL deben ser realizadas de acuerdo a la Norma Técnica NTP 111.035 - “Gas Natural Licuado. Transporte de GNL en Vehículos. Requisitos de Seguridad”. Artículo 9.- Del Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL 9.1. Cada cilindro o tanque estacionario de almacenamiento de GNV, GNC o GNL, así como cada cilindro o tanque de transporte de GNC o GNL de los Agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos, debe contar con un Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL generado en la plataforma de Osinergmin. 9.2. El Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL se mantiene actualizado, para lo cual el Agente responsable del establecimiento o unidad vehicular utiliza los mecanismos tecnológicos que se establecen en el presente procedimiento. Artículo 10.- Del registro de información del cilindro o tanque De acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016- 2021-EM, para los cilindros o tanques empleados para el almacenamiento de GNV, GNC o GNL y/o transporte de GNC o GNL, de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Agentes Habilitados en GNC y en GNL; los datos mínimos para el registro inicial son: Ítem InformaciónAgente Habilitado en GNCAgente Habilitado en GNLEstablecimiento de Venta al Público de GNV aNombre del fabricanteXXX bFecha de fabricaciónXXX c Número de serie X X X dFecha de instalación X X X eFecha de la prueba realizadaXXX fFecha de la siguiente pruebaXXX gDescripción y resultados de las pruebas realizadasXXX hReparaciones efectuadas a los accesoriosXXX iCambio de UbicaciónDe ser el caso De ser el caso De ser el caso jFecha y resultados de las inspeccionesXXX kUbicación a nivel de piso o enterrado______ X ______ Artículo 11.- Del registro de accesorios 11.1 En caso el Agente realice el reemplazo de uno o más accesorios, debe registrar la información de los reemplazos en los campos establecidos para tal fi n en el Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL. 11.2. En el libro se habilitan los campos necesarios en función del accesorio a ingresar, con la información mínima requerida según el caso, conforme se muestra en el Anexo N° 1. Artículo 12.- Del Registro de Cambio de ubicación12.1. La reubicación de un cilindro de GNC o tanque de GNL de una instalación existente, a una nueva ubicación