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57 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 2.4. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.5. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ocho a ciento diecisiete, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Mariano Guzmán Inga Chuquichaico, en su condición de juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta disfuncional. 4.1. Imputación fáctica.El cargo atribuido al investigado está contenido en la resolución número uno de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, de fojas treinta y dos a treinta y nueve, expedida por la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, que resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Mariano Guzmán Inga Chuquichaico, en su condición de juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el siguiente cargo: “(…) habría participado como candidato a la regiduría de la Municipalidad de Huachac, habiendo ganado el partido político en el cual participó y ejerciendo a la vez el cargo de Juez de Primera Nominación de Huachac; (…)”. 4.2. Imputación jurídica.Con dicha conducta disfuncional el investigado habría incumplido sus deberes previstos en los numerales cinco y siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, que establece: “Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…),5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. (…)”. Asimismo, el investigado habría inobservado la prohibición prevista en el numeral uno del artículo siete de la citada ley, que prevé: “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia (…)”. Subsumiéndose en las faltas muy graves contenidas en el numeral uno del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que dispone: “Artículo 24°.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente el cargo de juez de paz y de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador. (…)”. 4.3. En base a ello, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al investigado Mariano Guzmán Inga Chuquichaico, en su condición juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín. Quinto. Argumentos de descargo del investigado. De la revisión de los actuados, se advierte que el investigado no presentó informe y/o escrito de descargo; y, sin perjuicio de ello, el investigado en la Audiencia Única de fecha doce de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas sesenta a sesenta y cuatro, manifestó lo siguiente: i) Cuando se dio la campaña política, se encontraba delicado de salud; por lo que, su participación no fue tan seguida; y, cuando salió ganadora comunicó al alcalde, para que recibiera el documento de cambio de juez, no teniendo respuesta alguna. ii) De acuerdo a los usos y costumbres, no podía dejar el despacho hasta que se designe una nueva autoridad elegida por el pueblo. Además, que en su momento presentó carta de renuncia al cargo, al encontrarse delicado de salud y en tratamiento para su mejoría, en ningún momento ha sido su deseo quedarse en el cargo de juez de paz. Sexto. Del informe técnico emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 6.1. El numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por la ahora Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, debe recabar el informe técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP.