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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados que en el caso de este último, deberá realizarse en calidad de presupuesto adicional; cuyas especi fi caciones presupuestales se detalla en la parte resolutiva del presente acto administrativo; y el INFORME Nº 1237-2025-UPM-OPP-UNA-P (13-08-2025) de la Unidad de Planeamiento y Modernización, sobre la veri fi cación de la existencia de Actividad Operativa relacionada con el pedido, conforme a la fi cha CEPLAN que trae anexo. Por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido la OPINIÓN LEGAL Nº 719-2025-OAJ-UNA-PUNO (14-07-2025), el cual, en armonía con la normativa y consideraciones expuestas, contiene pronunciamiento favorable para autorizar el viaje al exterior, de los docentes antes referidos; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; de conformidad con el dictamen del Jefe de Pliego; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior, ciudad de ALICANTE - ESPAÑA, a partir del 19 al 29 de setiembre del 2025, de los docentes: Dr. MAURO OCTAVIO TAPIA CRUZ y Dr. FLAVIO DEMETRIO ABARCA MACEDO, de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú; con fi nes de participación en calidad de PONENTES del VI CONGRESO INTERNACIONAL DE INNOVACIÓN EN COMUNICACIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES - CINCOMA, evento académico que se llevará a cabo los días 24 al 26 de setiembre del 2025, con sede en la Universidad de Alicante - España; acorde con la RESOLUCIÓN DECANAL Nº 0557-2025-D-FCS-UNA y fundamentos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, se otorgue una bolsa de viaje a favor de los docentes nominados en el artículo que antecede, cuyos egresos serán atendidos de acuerdo a las siguientes especi fi caciones presupuestales e importes que se detallan respectivamente: ITEM DOCUMENTOMONTO S/.META PRESUPUESTALMETA FUENTE GENÉRICA 01 Mauro Octavio Tapia Cruz1,000.00 5.005857 Ejercicio de la docencia universitaria 12 R.O. 2.3 10,000.00 5.005857 Ejercicio de la docencia universitaria 12 R.D.R. 2.3 02 Flavio Demetrio Abarca Macedo1,000.00 5.005857 Ejercicio de la docencia universitaria 12 R.O. 2.3 10,000.00 5.005857 Ejercicio de la docencia universitaria 12 R.D.R. 2.3 Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Facultad de Ciencias Sociales, Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2432697-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0613-2025-JNE Expediente N° JNE.2025004756 BERNAL - SECHURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teó fi lo Chapa Quiroga (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Darwin Jair Mendoza Gómez, regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002626. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 14 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Bernal su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor suscribió conjuntamente con doña Niria Fiestas Chapilliquén -gerente municipal de la citada comuna- (en adelante, gerente municipal) la solicitud de atención con abastecimiento de combustible, del 12 de octubre de 2023, dirigida a la empresa Estación de Servicios La Unión S.A.C. (en adelante, La Unión S.A.C.). Este documento contiene el sello del señor regidor en el que se indicaba: “[…] acudimos a su representada para la atención con el Abastecimiento de combustible […] comprometiéndonos a tramitar el pago respectivo para lo cual estamos adjuntando copia del Requerimiento N° 0210-2023/MDB-DDUyR-ING.NJPP, del 11 de octubre de 2023 [resaltado agregado]”. b) Con la solicitud de cobranza, reiterada por el gerente de la empresa La Unión S.A.C., del 22 de enero de 2024, se acredita la intervención del señor regidor, pues en dicha solicitud se indica que se abasteció el