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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”; Que, doña DEYSI MARIBEL ABANTO BASUALDO, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL EN INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, por perdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 043-T, Fojas Nº 471, Registro Nº 119 y fecha de expedición 19.06.2018, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General; De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de noviembre de 2025; RESUELVE: 1º ANULAR el DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL EN INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, de doña DEYSI MARIBEL ABANTO BASUALDO, de fecha primigenio 19.06.2018, por motivo de perdida. 2º OTORGAR el DIPLOMA DE DUPLICADO DE DE TITULO PROFESIONAL EN INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, a doña DEYSI MARIBEL ABANTO BASUALDO, de acuerdo al siguiente detalle Tomo N° 043- T, Fojas Nº 471, Registro Nº 119. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad de Educación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2460387-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento académico que se realizará en España UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2472-2025 -R-UNA Puno, 22 de agosto del 2025 VISTO: El OFICIO Nº 0468-2025-D-FCS-UNA (01-07-2025), cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de esta Casa Superior de Estudios, referido al requerimiento de autorización de viaje al exterior, de los docentes de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación: Dr. MAURO OCTAVIO TAPIA CRUZ y Dr. FLAVIO DEMETRIO ABARCA MACEDO, con fi nes de participación en evento internacional, con sede en la Universidad de Alicante - ESPAÑA; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; asimismo, la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, conforme prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. Nº 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Que, a través de OFICIO Nº 0468-2025-D-FCS- UNA, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, solicita la autorización de viaje al exterior, ciudad de ALICANTE – ESPAÑA, de los docentes: Dr. MAURO OCTAVIO TAPIA CRUZ y Dr. FLAVIO DEMETRIO ABARCA MACEDO, de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social; con fi nes de participación en calidad de PONENTES del VI CONGRESO INTERNACIONAL DE INNOVACIÓN EN COMUNICACIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES - CINCOMA, evento académico que se llevará a cabo los días 24 al 26 de setiembre del 2025, con sede en la Universidad de Alicante - España; para cuyo efecto, mediante RESOLUCIÓN DECANAL Nº 0557-2025-D-FCS-UNA, se concede Licencia por Capacitación con Goce de Haber, a favor de los precitados docentes, a partir del 19 al 29 de setiembre del 2025, dada la distancia del lugar del evento. Asimismo, para cubrir los gastos de viaje, la Facultad en mención, mediante RESOLUCIÓN DECANAL Nº 0582-2025-D-FCS-UNA, ha autorizado la asignación de Bolsa de Viaje de S/. 10,000.00 Soles a favor de cada uno de los docentes antes nominados, con cargo a recursos directamente recaudados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido sus opiniones técnicas contenidas en: el INFORME Nº 1491-2025-UP-OPP-UNA-PUNO (11-07- 2025) de la Unidad de Presupuesto, del cual se in fi ere la posibilidad de autorizar los gastos de viaje con afectación