TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / 4 En el numeral 3.2.1 del Informe N° 000008-2025-HRP-JEEPASCO- EG2026/JNE, se indica que: Se verificó la red social Facebook denominada ‘Julio C. Cajahuaman Quispe’, donde se observa publicaciones fechadas el 15 de setiembre de 2025, relacionadas con la celebración del aniversario de la organización política ‘Partido Democrático Somos Perú’. En dichas imágenes también se aprecia la imagen de Julio Cayetano Cajahuaman Quispe vistiendo polo camisero blanco con el símbolo de la organización política Partido Democrático Somos Perú. 5 Expuesto durante los primeros quince segundos (00:15) del siguiente enlace: <https://drive.google.com/file/d/1BEkuhAcW4oIQYujJ1yDT2Bs0V4 f4fzIc/view?usp=sharing>. 2465085-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el gobernador regional de Tumbes; y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 00055-2025-JEE- TUMB/JNE RESOLUCIÓN N° 0660-2025-JNE Expediente N° EG.2026009756 TUMBES - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (EG.2026006993) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 24 de noviembre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segismundo Cruces Ordinola, gobernador regional de Tumbes (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00055-2025-JEE-TUMB/JNE, del 16 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE que dispuso determinar la sanción de amonestación y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias - UIT por vulnerar las normas de publicidad de acuerdo al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Primero.- ANTECEDENTES1.1. Con el Informe N° 00003-2025-SCM- JEETUMBES-EG2026/JNE, del 17 de setiembre de 2025, el fi scalizador provincial de Tumbes al JEE informó que, el 16 de setiembre de 2025, se detectó la difusión de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Tumbes con las siguientes características: “Se observa el logo y nombre del Gobierno Regional Tumbes. Acompañado del texto: ¡Un gobierno para todos! 2da AUDIENCIA PÚBLICA Regional 2025 Rendición de cuentas. Sábado 20 setiembre 2025. Plazuela “Bellavista” - Tumbes. 10:00 am., acompañado de dos (2) imágenes del gobernador Regional de Tumbes, Sr. Segismundo Cruces Ordinola”. En ese sentido, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. A través de la Resolución N° 00015-2025-JEE- TUMB/JNE, del 18 de setiembre de 2025, el JEE resolvió admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente, presunto infractor, a quien se le corrió traslado de los actuados para que presentara los descargos correspondientes en el plazo de tres (3) días hábiles. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de la referida autoridad el 18 de setiembre de 2025, conforme consta en la Noti fi cación N° 25566-2025-TUMB. 1.3. Por medio de la Resolución N° 00027-2025-JEE- TUMB/JNE, del 26 de setiembre de 2025, el JEE resolvió que el señor recurrente no presentó escrito de descargos. Asimismo, determinó la infracción prevista en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.4. Por el Informe N° 00010-2025-SCM-JEETUMBES- EG2026/JNE, del 12 de octubre de 2025, el fi scalizador provincial de Tumbes al JEE informó que la publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Tumbes se sigue difundiendo con las mismas características. 1.5. A través de la resolución citada en el visto, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo dispuesto en el literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que dispuso amonestarlo públicamente, imponerle una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y remitir copias de los actuados al Ministerio Público para los fi nes correspondientes. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de octubre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. El JEE impuso al recurrente una sanción de amonestación y multa por no haber adecuado la publicidad estatal difundida con un (1) “banner publicitario” dentro del plazo de diez (10) días calendario. Sin embargo, dicho supuesto no se encuentra tipi fi cado como infracción administrativa en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, aprobado con la Resolución N° 0112-2025-JNE, contraviniendo así el principio de tipicidad. b. La resolución impugnada vulnera el principio non bis in idem, toda vez que el JEE, sobre la base de un único hecho -consistente en el incumplimiento del plazo para la adecuación de la publicidad estatal-, impuso dos sanciones administrativas: una amonestación y una multa, confi gurándose así una doble sanción por el mismo acto. c. En el presente procedimiento administrativo sancionador, no se ha acreditado que el recurrente haya obtenido algún bene fi cio ilícito derivado de la difusión de la publicidad estatal, extremo que tampoco ha sido advertido ni fundamentado en la resolución impugnada. d. No se ha acreditado la existencia de un daño grave al interés público ni al bien jurídico protegido, que busca evitar el uso indebido de recursos públicos para favorecer a una determinada opción política. Por el contrario, la publicidad difundida responde a una necesidad impostergable de utilidad pública, vinculada a la realización de una audiencia pública. e. Sin perjuicio de lo expuesto, el señor recurrente retiró oportunamente la publicidad estatal, acreditando así su buena fe y su voluntad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente procedimiento administrativo sancionador. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al JNE fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal l del artículo 5 establece que es función del JNE dictar resoluciones y reglamentos necesarios para su funcionamiento. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 192 y 362 prevén lo siguiente: Artículo 192º.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable