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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] 1.10. El numeral 27.2. del artículo 27 de fi ne lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […]27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 regula que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por la señora regidora, se observa lo siguiente: a) Citación N° 028-2024-AL-MDQ, del 5 de setiembre de 2024, a través de la cual se noti fi có a la señora alcaldesa para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 14 del mismo mes y año, a fi n de debatir la vacancia interpuesta en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10, del 14 de setiembre de 2024, en la que se aprobó la vacancia de la señora alcaldesa. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2024-MDQ, del 21 de octubre de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.d) Carta N° 001-2024-AL-MDQ, del 24 de octubre de 2024, por la cual se noti fi có a la señora alcaldesa el acuerdo de concejo. 2.3. Adicionalmente, conforme a los actuados que obran en el Expediente N° JNE.2025003049, se advierte que la señora alcaldesa solicitó la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, el 5 de febrero de 2025, y fue ampliado el 30 de abril del mismo año. En tal sentido, mediante el Auto N° 1, del 5 de setiembre de 2025, el Pleno del JNE resolvió, entre otros, reconducir el referido pedido de nulidad como un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDQ, del 21 de octubre de 2024. 2.4. Ahora bien, de la revisión de la documentación, se veri fi ca que, si bien las noti fi caciones señaladas en los literales a y d del considerando 2.2. de este pronunciamiento no cumplieron con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.9.), estas fueron saneadas, toda vez que la señora alcaldesa impugnó el Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDQ, conforme lo señalado en el considerando 2.3. (ver SN 1.10.). Por consiguiente, debe considerarse que se encontraba debidamente noti fi cada y que ejerció plenamente su derecho de contradicción y su derecho a la doble instancia. 2.5. Ante ello, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora alcaldesa, conforme lo determina la LOM y las formalidades previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.6.), y habiendo quedado fi rme el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2025003049, dado que la señora alcaldesa no cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación dentro del plazo otorgado, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.6. En ese sentido, la señora alcaldesa debe ser reemplazada por doña Rosalía Margarita Lara Alberto, identi fi cada con DNI N° 44753205, primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinocay, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 2.7. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, se debe convocar a doña Yobana Esmeralda Osorio Olivares, identi fi cada con DNI N° 15426150, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quinocay, para cuyo efecto se le debe otorgar la credencial que la faculta como tal. 2.8. Las citadas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Gaby Yuliza Calixto Piccini como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Rosalía Margarita Lara Alberto, identi fi cada con DNI N° 44753205, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de