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29 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Descargo de la autoridad cuestionada 1.6. El 22 de abril de 2025, la señora regidora presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Ser víctima de un sistemático acoso político por parte del señor recurrente, quien presenta mociones de vacancia carentes de fundamento o alegando pruebas inexistentes. b) El Informe Técnico N° 001361-2023-SERVIR-GPGSC señala que los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de remuneraciones hasta por veinte (20) horas semanales; el empleador está obligado a conceder dicha licencia y preservar su nivel remunerativo, entre otros. Por ello, afi rma que, teniendo la condición de servidora pública, en el cargo de agente de serenazgo, no se con fi gura la causal contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Expresa que la municipalidad reconoció lo que alega mediante el Informe N° 581-2023-MPYLO/GAF-UGRH. c) En el pedido de vacancia no se acredita cuál es el impedimento que sobrevino a la elección. A fi rma que sí cumplió con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber por motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2022, el que fue declarado improcedente. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.7. En la Sesión Extraordinaria N° 004-2025, del 28 de abril de 2025, el Concejo Provincial de Yauli acordó, por unanimidad (sin el voto de la señora regidora), aprobar el Dictamen N° 001-2025-CM/CE/MPYLO/JKFS-RYC-AKCV, con el cual se rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente. 1.8. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 004-2025-MPYLO/CM, del 28 de abril de 2025. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de mayo de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 004-2025-MPYLO/CM, solicitando que sea declarado nulo o revocado y que se apruebe la vacancia. a) El pedido de nulidad lo sustenta, principalmente, en: i. Se vulneró su derecho al debido procedimiento, motivación y defensa. No se realizó una debida motivación de la decisión adoptada, no se tuvo en cuenta los informes de la o fi cina de control de la municipalidad 2, ni sus escritos 2 y 3. Además, no se consideró la jurisprudencia previa del JNE. ii. Mediante Carta N° 016-2025-MPYLO/SG, recibida en su correo electrónico, a las 16:07 horas, del 23 de abril del presente año, lo invitaron a participar en la sesión extraordinaria del concejo municipal, para el 28 del mismo mes y año, no mediando los cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 13 de la LOM. iii. No le comunicaron el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2025-CM/MPYLO ni la conformación de la Comisión Especial de Regidores que evaluaría la vacancia. Tampoco se le noti fi có el descargo que hizo la señora regidora ni el dictamen que aprobó dicha comisión. En ese sentido, considera que el dictamen emana de un procedimiento irregular. iv. Se generó un acuerdo de concejo viciado y nulo al aprobarse un dictamen, inexistente, que rechazó la solicitud de vacancia. v. No se le proporcionó la información documentada requerida a la municipalidad. En el supuesto de que se declare nulo el acuerdo impugnado solicita que, además, se disponga remitir copias al Ministerio Público, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, dado que, según argumenta, los integrantes del concejo municipal incurren en graves vicios u omisiones y realizan un mal trabajo con la consecuente pérdida de tiempo y dinero en agravio del Estado.b) El pedido de revocatoria del acuerdo impugnado se sustenta, fundamentalmente, en: i. Los argumentos expuestos en el escrito 1, de fecha 13 de marzo de 2025, que se encuentran detallados en los puntos 1.3. al 1.5. de los antecedentes del presente pronunciamiento. ii. El contenido del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 019-2024-OCI/0416-AOP y del Informe de Orientación de O fi cio N° 030-2024-OCI/0416-SOO, así como los o fi cios con los que comunica al alcalde los informes y las acciones adoptadas. iii. El hecho de que la señora regidora postuló en las elecciones sin tener el requisito de licencia sin goce de haber y que viene laborando como trabajadora de la municipalidad sin licencia y ejerciendo el cargo de regidora. c) De otro lado, el señor recurrente expresa que en el supuesto de que los hechos no con fi guren causales de vacancia o se declare improcedente la petición de vacancia, solicita se disponga que cualquier trabajador municipal puede ser candidato sin cumplir el requisito de contar con licencia sin goce de haber y que, en caso de ser electo, puede ejercer simultáneamente el cargo de obrero y regidor en la misma municipalidad y que casos similares no implicaría una causal de vacancia. 2.2. A través del O fi cio N° 002326-2025-SG/JNE, del 8 de julio de 2025, la Secretaría General del JNE requirió a don Edson Crisóstomo Ortega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), que remita, en original o copias certi fi cadas (legibles), los siguientes documentos: a) Los documentos (del 1 al 5) que se consignan en el apéndice del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 019-2024-OCI/0416-AOP. b) Los documentos (del 1 al 14) que se consignan en el apéndice del Informe de Orientación de O fi cio N° 030-2024-OCI/0416-SOO. c) Cargo de la noti fi cación del escrito de descargos, presentado por la señora regidora, dirigido al solicitante de la vacancia. d) Cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2025-CM/MPYLO, del 2 de abril de 2025, mediante el cual se conformó la Comisión Especial de Regidores que se encargó de evaluar el pedido de vacancia mencionado. e) Cargo de la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 28 de abril de 2025, en la que se trató la referida solicitud de vacancia, dirigida al solicitante de la vacancia. f) Todos los documentos emitidos en el proceso de vacancia seguido en contra de la señora regidora o que se encuentren vinculados a este. Además, se le requirió que informe sobre el trámite de las tres (3) previas solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, por el mismo solicitante de la vacancia, y por las mismas causales de vacancia. Debiendo, para tal efecto, precisar si se resolvió cada pedido de vacancia y remitir la totalidad de los expedientes administrativos que fueran tramitados en instancia municipal respecto de ellas. 2.3. Ante ello, con el O fi cio N° 005-2025-MPYLO/ SG, recibido el 11 de julio de 2025, el secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Yauli brindó respuesta a lo solicitado, adjuntando parte de la documentación requerida; por lo que, a través del O fi cio N° 002490-2025-SG/JNE, del 15 del mismo mes y año, la Secretaría General del JNE requirió al señor alcalde que remita, en original o copias certi fi cadas (legibles), los siguientes documentos: Sobre la primera solicitud de vacancia (presentada el 6 de marzo de 2024) a) El cargo de noti fi cación de la Carta N° 049-2024-MPYLO/SG, del 19 de agosto de 2024, dirigida al solicitante de la vacancia.