TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / b) La constancia o documento que acredite si el solicitante de la vacancia interpuso, o no, algún medio impugnatorio en contra de la referida Carta N° 049-2024-MPYLO/SG. c) El íntegro de los documentos emitidos en el trámite de dicho proceso de vacancia, que no hubieran sido remitidos con el o fi cio de la referencia. Sobre la segunda solicitud de vacancia (presentada el 15 de agosto de 2024) d) La constancia o documento que acredite si el solicitante de la vacancia interpuso, o no, algún medio impugnatorio en contra de la Carta N° 052-2024-MPYLO/ SG, del 13 de setiembre de 2024. Sobre la tercera solicitud de vacancia (presentada el 27 de enero de 2025 - Expediente de Traslado N° JNE.2025000171) e) Deberá informar documentadamente sobre las acciones realizadas en la instancia municipal respecto a lo dispuesto en el Auto N° 1, emitido en el Expediente de Traslado N° JNE.2025000171. 2.4. Con el O fi cio N° 007-2025-MPYLO/SG, recibido el 22 de julio de 2025, el secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Yauli brindó respuesta a lo requerido con el o fi cio detallado en el numeral precedente, adjuntando la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1 El numeral 4 del artículo 178 determina: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] En la LOM1.2 El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Administración municipal La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. […] 1.3 El numeral 4 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.4 El segundo y tercer párrafo del artículo 11 re fi eren: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. 1.5 El numeral 10 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. […] 1.6 El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, prescribe: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.7 El artículo 23 precisa que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia puede ser impugnado a través del recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles ante el respectivo concejo municipal, y que el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la vacancia, o resuelve la reconsideración, se interpone ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, debiendo elevarse los actuados al JNE en el término de tres (3) días hábiles. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 1.8 El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Conservación del acto14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: […] 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. […]