TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- CONVOCAR a doña Yobana Esmeralda Osorio Olivares, identi fi cada con DNI N° 15426150, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Actualmente denominada Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466559-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0640-2025-JNE Expediente N° JNE.2025004039 YAULI - JUNÍNVACANCIA APELACIÓN Lima, veintiuno de noviembre de dos mil veinticincoVISTO : en audiencia pública del 21 de noviembre de 2025, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nazario Edgar Flores Castro (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 004-2025-MPYLO/CM, del 28 de abril de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia contra doña Zulema Salomé Pérez Capcha (en adelante, señora regidora), por las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como los actuados en el Expediente N° JNE.2025004039. Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES Solicitudes previas de vacancia 1.1. De la documentación obrante en el expediente, se advierte que don Nazario Edgar Flores Castro (en adelante, señor recurrente) presentó, con fecha anterior a la solicitud de vacancia que da origen al presente expediente, ante la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, al menos dos (2) solicitudes de vacancia 1 en contra de doña Zulema Salomé Pérez Capcha (en adelante, señora regidora). Así, la municipalidad informó que, en el trámite de estas, se noti fi có al señor recurrente el resultado de sus pedidos mediante las Cartas N° 049-2024-MPYLO/SG y N° 052-2024-MPYLO/SG, no habiéndose tramitado apelación alguna ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.2. Asimismo, el señor recurrente presentó ante el JNE una solicitud de traslado de vacancia que originó el Expediente N° JNE.2025000171, habiéndose emitido el Auto N° 1, del 15 de mayo de 2025, con el que se trasladó al Concejo Provincial de Yauli el pedido de vacancia de la señora regidora. De la información remitida por la municipalidad, se advierte que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del concejo municipal y dada a conocer en una sesión de concejo; y que no se informó sobre su conclusión, por lo que continúa en trámite. Solicitud de vacancia materia del presente expediente 1.3. El 13 de marzo de 2025, el señor recurrente solicitó que se declare la vacancia de la señora regidora por las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en existir nuevos hechos y pruebas. 1.4. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a) En marzo de 2024, presentó solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, la que fue rechazada; en este caso, la municipalidad adujo la falta de pago de la tasa de apelación y fue concluido el procedimiento. Ante ello, nuevamente, presentó solicitud de vacancia, en agosto de 2024, y la secretaria general de la municipalidad, con Carta N° 009-2025-MPYLO/SG, consideró como no presentada su solicitud y dejó expedito su derecho a formular nueva petición. b) La señora regidora viene desempeñándose como trabajadora y como regidora de la Municipalidad Provincial de Yauli, a pesar de no tener licencia sin goce de haber, tal como puede apreciarse de la documentación adjunta a la Carta N° 090-2024-MPYLO/RACCIP; dicha información fue solicitada por acceso a la información pública. c) La Contraloría General de la República, mediante el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Yauli, emitió: i. Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 019-2024-OCI/0416-AOP, del 7 de agosto de 2024, con el que se acreditaría la causal de vacancia, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, dado que no cumple con el requisito previo, para postular, de contar con el otorgamiento de licencia sin goce de haber. ii. Informe de Orientación de O fi cio N° 030-2024-OCI/0416-SOO, del 25 de octubre de 2024, con el que se acreditaría la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 1.5. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente ofreció el mérito probatorio de lo siguiente: a) Actuados correspondientes a la “Vacancia 1”. b) Actuados correspondientes a la “Vacancia 2”, incluidos los seis (6) escritos presentados. c) Carta N° 090-2024-MPYLO/RACCIP, d) Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 019-2024-OCI/0416-AOP. e) Informe de Orientación de O fi cio N° 030-2024-OCI/0416-SOO.