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34 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”. Al respecto, el ejercicio del derecho de los ciudadanos de solicitar la vacancia de una autoridad electa, conforme lo regula el artículo 23 de la LOM 14, no puede ser considerado como un acto de acoso, máxime si como se ha evaluado en el presente caso, existen elementos su fi cientes para declarar la vacancia solicitada. Lo señalado se limita estrictamente al pedido de vacancia evaluado. 2.21 En tal sentido, conforme a lo regulado en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde convocar a doña Valeria Liz Ponce Rosales, identi fi cada con DNI N° 75175326, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Yauli, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.22 Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Yauli, departamento de Junín, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.23 La noti fi cación debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nazario Edgar Flores Castro; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 004-2025-MPYLO/CM, del 28 de abril de 2025, y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADO el pedido de vacancia contra doña Zulema Salomé Pérez Capcha, regidora del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Zulema Salomé Pérez Capcha, regidora del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a doña Valeria Liz Ponce Rosales, identi fi cada con DNI N° 75175326, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Del 6 de marzo y 15 de agosto de 2024. 2 Informe de Acción de Oficio Posterior N° 019-2024-OCI/0416-AOP e Informe de Orientación de Oficio N° 030-2024-OCI/0416-SOO.3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 4 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 6 Solicitud presentada el 4 de enero de 2023. La copia certificada de la carta fue remitida con Oficio N° 005-2025-MPYLO/SG. 7 Tal como se indica en su solicitud: “Reincorporación a la Municipalidad Provincial Yauli La Oroya”, cuya copia certificada fue remitida con Oficio N° 005-2025-MPYLO/SG. 8 Indicando que lo hace con base en el Informe Técnico N° 001361-2023-SERVIR-GPGSC. La copia certificada de la carta fue remitida con Oficio N° 005-2025-MPYLO/SG. 9 Señalando que lo hace con base en el Informe Legal N° 397-2023-MPYLO/GAJ y en el Informe Técnico N° 001361-2023-SERVIR-GPGSC. La copia certificada de la carta fue remitida con Oficio N° 005-2025-MPYLO/SG. 10 La copia certificada del acuerdo fue remitida con Oficio N° 005-2025-MPYLO/SG. 11 Si bien la señora regidora se vincula con la municipalidad con el régimen del Decreto Legislativo N° 728, los argumentos expresados por Servir, que se toman en cuenta, son aplicables también a su caso. 12 En:<https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6950454/5995750-informe-tecnico-n-001361-2024-servir_gpgsc.pdf?v=1726688894> 13 Informe N° 126-2024-MPYLO/SG. 14 Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades Artí culo 23.- Procedimiento de declaració n de vacancia del cargo de alcalde o regidor […] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segú n la causal. […]. 2466595-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDM, que declaró infundada solicitud de vacancia formulada contra regidores del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0653-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001401 MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, 24 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Sandoval Llovera (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDM, del 17 de marzo de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada contra don Cristóbal Damián Sandoval, doña Erika Yajahira Sandoval Santamaría, doña Nancy Mariela Bereche Santisteban, don Julio Sergio Chávez Díaz, don Mario Chapoñan Santamaría, don Segundo Gabriel Zeña Coronado y doña María Clara Suclupe Santisteban, regidores del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), por la causal señalada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 6 de marzo de 2025, el señor recurrente solicitó al Concejo Distrital de Mórrope la vacancia de los señores regidores por la causal señalada en el segundo párrafo del artículo 11 de la de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: Todos los Sres. Regidores cometieron infracción al aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-