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35 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / 2025-MDM de fecha 17 de febrero de 2025 con el voto unánime: la afectación de uso de camión cisterna del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) para el abastecimiento de agua para consumo humano en las localidad de Mórrope con dé fi cit hídrico: Caserío San Isidro, Anexo Trapiche, Arbolsol - Anexo la Zorra, Portada de Belén (…); acciones que se materializaron al aprobar la aceptación de los compromisos descritos en el Anexo N° 01 del Informe N° 734-2024-SGTMGSAyS/GSMyGA/MDM del 19 de diciembre de 2024 de la Subgerencia Técnica Municipal para la Gestión de los servicios de Agua Saneamiento, refrendado con el Informe N° 1397-2024-GSMYGA/MDM, de fecha 20 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; generando como consecuencia la contratación directa para atender la situación de emergencia declarada mediante Decreto Supremo N° 134-2024-PCM, publicado el 6 de diciembre del 2024 para la operación, mantenimiento y seguridad del camión Cisterna del Ministerio, por el periodo de 6 meses, vulnerando el ejercicio integral de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, LOM - Disposiciones Complementarias Modi fi catorias; Primera Modi fi cación del artículo 27 numeral 27.2 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, al aprobar el colegiado edil actuaciones que competen estrictamente al ejercicio de nivel ejecutivo de la administración municipal, en este caso al ejercer funciones del despacho de alcaldía, por cuanto en la declaratoria del estado de emergencia del Decreto Supremo N° 134-2024-PCM en su artículo segundo: Acciones a ejecutar (…) ejecutaran las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan (…) dispositivo legal que activa la contratación directa de acuerdo a la Ley N° 30225 Ley de Contratación Directa de acuerdo a la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado; Artículo 27. Contrataciones directas b) ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastró fi cos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud , y por consiguiente de acuerdo al marco normativo de la Ley 31433 corresponde solo exclusivamente al titular del pliego aprobar esta acción mediante Resolución de Alcaldía sujeta a rendición de cuentas ante el Concejo Municipal, cuyos miembros deberán ejercer su función fi scalizadora; por lo tanto se confi gura la causal de vacancia al vulnerar lo señalado […]. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003, del 17 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Mórrope, por unanimidad, declaró infundadas las solicitudes de vacancia en contra de los señores regidores, presentada por el señor recurrente. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDM, de la misma fecha. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDM, a fi n de que sea revocado. Para tal efecto, reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la municipalidad. 1.3. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 señalan que corresponden a los regidores las atribuciones y obligaciones de formular pedidos y de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 determina lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El artículo 28 dispone, sobre la estructura orgánica administrativa, lo siguiente: La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la o fi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.7. El artículo 10, sobre causales de nulidad, indica lo siguiente: […] 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14. 1.8. El artículo 14, sobre Conservación del acto, indica lo siguiente: […] 14.2.3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783-2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique