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32 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Sobre la causal de vacancia contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 2.3 En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha determinado que para con fi gurarse la precitada causal de vacancia deben concurrir dos (2) presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.9). 2.4 En este orden, resulta pertinente resaltar que el artículo 11 de la LOM prescribe expresamente que los regidores no pueden ejercer funciones administrativas o ejecutivas en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de la jurisdicción en la que ostentan el cargo de regidor. Ello signi fi ca que no pueden ejercer tales funciones en la municipalidad para la cual han sido elegidos regidores ni tampoco en las empresas municipales o empresas de nivel municipal en las que la misma municipalidad sea titular de acciones, esto es, por ejemplo, en una entidad prestadora de servicios (EPS) o en una caja municipal, etc. 2.5 En el caso concreto, tal como obra en el expediente, la señora regidora estaba contratada en la Municipalidad Provincial de Yauli, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, sin embargo, con Sentencia N° 0135-2022-JMYLO-CSJJU-PJ/LA, de 29 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente N° 023-2020-0-1510-JM-LA-01, se declaró la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado como obrera municipal, en el cargo de Agente de Serenazgo - Conductor, y se ordenó su inclusión en las planillas de personal obrero con contrato a plazo indeterminado y bajo el régimen laboral privado, dándose cumplimiento a lo ordenado en diciembre de 2022. Así también, de la consulta de autoridades electas en la plataforma web del JNE 5, se constata que ostenta el cargo de regidora del Concejo Provincial de Yauli para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6 Ahora, con relación a la simultaneidad en el ejercicio de dichos cargos, de la documentación obrante en el expediente, se tiene que la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber desde el 2 de enero de 2023 en función de haber resultado electa en las Elecciones Municipales 2022, señalando expresamente que es hasta que obtenga respuesta a la consulta realizada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir sobre licencia con goce de haber hasta por veinte (20) horas 6. Posteriormente, solicitó a la Municipalidad Provincial de Yauli su reincorporación fundamentando su pedido en el Informe Técnico N° 001361-2023-SERVIR-GPGSC 7. Así, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la mencionada municipalidad reincorporó a la señora regidora en sus labores como obrera en la Unidad de Seguridad Ciudadana, tal como se le indica en la Carta N° 080-2023-MPYLO/GAF-UGRH 8. Asimismo, con Carta N° 092-2023-MPYLO/GAF-UGRH, se le comunica que puede solicitar licencia hasta por veinte (20) horas semanales 9. 2.7 Además, la propia señora regidora a fi rma, en su escrito de descargos, que tiene la condición de servidora pública en el cargo de agente de serenazgo que ejerce en la actualidad en la Municipalidad Provincial de Yauli y que cuenta con el sustento técnico y jurídico para desempeñarse tanto como trabajadora de la Unidad de Serenazgo como regidora de dicha entidad edil. 2.8 Asimismo, de la documentación incorporada por el concejo municipal, se tiene que la referida autoridad edil, desde enero de 2023, ejerció sus funciones de regidora del Concejo Provincial de Yauli, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2023-MPYLO/CM10, además, en el ejercicio de su función, en el 2023, presidió la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental (área a la que pertenece la unidad en la que presta servicios la señora regidora); también integró, como miembro, la Comisión de Desarrollo Económico. Asimismo, en el 2024, la autoridad cuestionada integró las siguientes comisiones: Comisión de Administración Tributaria (presidenta), Comisión de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Presupuesto y Atención al Ciudadano (miembro), Comisión de Administración y Finanzas (secretaria), Comisión de Desarrollo Social, Educación y Salud (secretaria), y Comisión de Desarrollo Económico, Turismo y Desarrollo Rural (secretaria).2.9 De otro lado, obra en el expediente copia del Informe de Orientación de O fi cio N° 030-2024-OC1/0416- SOO “Regidora ejerce simultáneamente función edil y labores como personal obrero de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya” del Órgano de Control Institucional de la mencionada municipalidad, en el que, entre otros, se detalla lo siguiente: a) La existencia del Contrato Administrativo de Servicios N° 058-2019-MPYLO/GA-URH, del 19 de marzo del 2019, suscrito entre la municipalidad y la señora regidora como trabajadora de la Unidad de Seguridad Ciudadana, y que, mediante Sentencia N° 0135-2022-JMYLO-CSJJU-PJ/LA, se declaró la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado como obrera municipal en el cargo de Agente de Serenazgo - Conductor, bajo el régimen laboral privado. b) Desde el 1 de noviembre de 2023, la señora regidora viene desempeñando, de manera simultánea, funciones propias al cargo de regidor y labores como obrera en la Unidad de Seguridad Ciudadana, dado que, en esa fecha, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos reincorporó a dicha autoridad edil a sus labores. c) Del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2023- CM/MPYLO, del 1 de enero de 2023, se advierte que la señora regidora preside la “Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental”, una de las unidades integrantes de esta comisión es la Unidad de Seguridad Ciudadana en la que esta labora. Así, se veri fi có, de las actas remitidas con Ofi cio N° 009-2024-MPYLO/SG, que la citada autoridad edil participó en distintas actividades relacionadas con la Unidad de Seguridad Ciudadana, evidenciándose un posible caso de con fl icto de intereses. d) Es importante señalar que la función medular de un regidor es la fi scalización a la gestión municipal, por lo tanto, al ejercer su labor como obrera y efectuar, de manera simultánea, su función como regidora electa en la misma entidad, existe un riesgo constante de evidenciarse un con fl icto de intereses durante todo su periodo de gobierno. 2.10 Sobre este particular, Servir ha desarrollado ampliamente la incompatibilidad de funciones que existe entre un regidor electo y, a la vez, servidor municipal, en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 o del Decreto Legislativo N° 1057 11, en un mismo gobierno municipal. Así, en el Informe Técnico N° 000173-2020-SERVIR-GPGSC, del 31 de enero de 2020, citado también en el Informe Técnico N° 001511-2022-SERVIR-GPGSC, del 24 de agosto de 2022, y el Informe Técnico N° 001502-2022-SERVIR-GPGSC, se concluyó lo siguiente: III. Conclusiones[…] 3.2 El artículo 11 de la LOM prohíbe que el regidor municipal pueda, en paralelo, laborar en el mismo gobierno local. Esta incompatibilidad se con fi gura también si la persona electa en el cargo de regidor ya tenía la condición de servidor o funcionario de la misma municipalidad al momento de su elección. 2.11 En el numeral 2.10 del Informe Técnico N° 000173-2020-SERVIR-GPGSC, Servir precisó los siguientes fundamentos: 2.10 En efecto, atendiendo a la función fi scalizadora que tienen los regidores, no podría admitirse que en paralelo presten servicios a la misma entidad pues los colocaría en un permanente con fl icto de intereses [resaltado agregado], lo cual se encuentra prohibido por la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Es menester resaltar que esta incompatibilidad se genera también si la persona electa en el cargo de regidor ya tenía la condición de servidor o funcionario de la misma municipalidad al momento de su elección . 1.12 En ese contexto, es pertinente agregar que, con relación a la función administrativa, el Informe Legal N° 510-2011-SERVIR/GG-OAJ9 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de Servir indicó lo siguiente: