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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS: los actuados sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la declaratoria de vacancia de don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N° 0193-2025-JNE, del 20 de mayo de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 1.2. Posterior a ello a través de la Resolución N° 0345- 2025-JNE, del 15 de agosto de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 1.3. Por medio del O fi cio N° 246-2025-MDQ/A, del 30 de octubre de 2025, el señor alcalde remitió documentación, entre otros, la relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, en atención al mandato emitido por el Pleno de este Supremo Órgano Electoral: a) Citación Extraordinaria Múltiple N° 004-2025-MDQ-A, del 24 de setiembre de 2025, dirigida al señor regidor y a cada uno de los miembros del concejo municipal, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, programada para el 3 de octubre de 2025. b) Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 001-2025-MDQ y Acta de Noti fi cación Bajo Puerta N° 001, del 25 y 26 de setiembre de 2025, dirigidas al señor regidor, a través de las cuales se noti fi có con la Citación Extraordinaria Múltiple N° 004-2025-MDQ-A. c) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 005- 2025, del 3 de octubre de 2025, en la cual se resolvió el pedido de vacancia. d) Acuerdo de Concejo N° 024-2025-MDQ/CM, del 3 de octubre de 2025, que formalizó la decisión edil adoptada. e) Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 002-2025-MDQ y Acta de Noti fi cación Bajo Puerta N° 002, del 6 y 7 de octubre de 2025, dirigidas al señor regidor a través de las cuales se le noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 024-2025- MDQ/CM. f) Constancia N° 002-2025-MDQ/SG, del 30 de octubre de 2025, suscrita por la secretaria general de la municipalidad, mediante la cual se deja constancia de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo adoptado en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra del citado regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.4. El artículo 16 precisa: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. 1.5. El primer párrafo del artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar estipulan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: