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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notifi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados se advierte que mediante la Resolución N° 0193-2025-JNE, del 20 de mayo de 2025, y la Resolución N° 0345-2025-JNE, del 15 de agosto de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró, en dos oportunidades la nulidad todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva de dichos pronunciamientos. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. Se observa, de los actuados remitidos, lo siguiente: a) Del contenido del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 005-2025, del 3 de octubre de 2025, se veri fi ca la asistencia de tres (3) regidores y el señor alcalde, así como la ausencia de dos (2) regidores, entre ellos, el señor regidor. b) Por otro lado, el Concejo Distrital de Quiches está integrado por cinco (5) regidores y un (1) alcalde; en ese sentido, para que una autoridad quede vacada debe ser con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros; motivo por el cual se necesitan cuatro (4) votos a favor de la vacancia. c) De ahí que, de la lectura del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, se observa que tres (3) regidores votaron a favor de la vacancia y el señor alcalde no emitió su voto. En consecuencia, dicha votación no alcanzó los cuatro (4) votos requeridos, conforme lo exige el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para la declaración de vacancia del señor regidor, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.); tal vicio, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), conllevan la nulidad de lo actuado. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. Ante ello, se requiere a don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente la formalidad prevista en el artículo 23 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la citada entidad edil, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido dos (2) pronunciamientos declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir, de manera cabal, las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente, en lo referido a la cantidad de votos requeridos para la declaración de vacancia, debiendo estas ajustarse estrictamente a lo establecido en el referido dispositivo legal. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor del Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor del citado concejo municipal, respetando estrictamente la formalidad prevista en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los