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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la administración del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, constituye una actuación de la autoridad que se materializa a través de la veri fi cación del cumplimiento de dichas obligaciones, conceptos que descansan en normas de orden público y de observancia obligatoria tanto para el Estado como para los administrados, conforme lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante TUO de la Ley); Que, consultado el Registro de Pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad del SIDEMCAT, se advierte que el derecho minero SELVA MINERA CHAMBI código N° 080001219 registra como no pagado el derecho de vigencia del año 2025; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de LPAG), prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento, que esta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Articulo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, la noti fi cación de las resoluciones administrativas es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG; Que, en el expediente de derecho de vigencia del derecho minero SELVA MINERA CHAMBI código N° 080001219, se advierte que la autoridad minera, luego de agotar las modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, con fecha 13/10/2025 notifi có vía publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” el requerimiento del monto faltante por el derecho de vigencia del año 2025, con la fi nalidad de que la interesada tome conocimiento del citado acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TUO de la LPAG; y Que, la autoridad minera considera ino fi cioso recurrir nuevamente al domicilio que, según el Acta de Noti fi cación Personal, resultó impracticable o infructuoso, al haberse dejado constancia de domicilio inexistente; por lo que, para efectos de noti fi car el presente acto administrativo, corresponde efectuar la noti fi cación mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 04/08/2025 y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO CUMPLIDO el pago del año 2025 en el derecho minero SELVA MINERA CHAMBI código N° 080001219, sin perjuicio de que dicho monto pueda ser regularizado en el año 2026, dentro del plazo que establece la normativa minera. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE NOTIFICAR el texto íntegro de la Resolución de Presidencia Ejecutiva a LIDIA AMELIA CCAHUANA LARICO, titular de la concesión minera, mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la sección normas legales, a fi n de comunicarle el efectivo apercibimiento por el incumplimiento del requerimiento de pago por el monto faltante del derecho de vigencia por el año 2025, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SELVA MINERA CHAMBI código N° 080001219V. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2467641-1 Disponen tener por no cumplido el pago del año 2025 de derecho minero y notificar al titular de concesión minera RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5930-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 4 de diciembre de 2025VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera URQUIA código N° 010052808, CONSIDERANDO: Que, la administración del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, constituye una actuación de la autoridad que se materializa a través de la veri fi cación del cumplimiento de dichas obligaciones, conceptos que descansan en normas de orden público y de observancia obligatoria tanto para el Estado como para los administrados, conforme lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante TUO de la Ley); Que, consultado el Registro de Pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad del SIDEMCAT, se advierte que el derecho minero URQUIA código N° 010052808 registra como no pagado el derecho de vigencia y la penalidad del año 2025; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de LPAG), prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento, que esta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Articulo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, la noti fi cación de las resoluciones administrativas es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG; Que, en el expediente de derecho de vigencia del derecho minero URQUIA código N° 010052808, se advierte que la autoridad minera, luego de agotar las modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, con fecha 13/10/2025 noti fi có vía publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” el requerimiento del monto faltante por el derecho de vigencia del año 2025, con la fi nalidad de que la interesada tome conocimiento del citado acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TUO de la LPAG; y Que, la autoridad minera considera ino fi cioso recurrir nuevamente al domicilio que, según el Acta de Noti fi cación