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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / viii. Memorandum Nº 006-JMSS-ALC(E)-MDL-2024, remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, requiriendo un listado de todos los proyectos de infraestructura en curso, incluyendo su estado de alcance presupuesto y cronograma. Asimismo, informe sobre el estado del mantenimiento de las infraestructuras municipales, como edi fi cios, carreteras y servicios públicos. ix. Memorandum Nº 007-JMSS-ALC(E)-MDL-2024, dirigido al gerente de Servicio Público, requiriendo un informe sobre la provisión de servicios esenciales como agua, electricidad, recolección de residuos sólidos y transporte público, así como la relación de los contratos con proveedores de servicios públicos, incluyendo términos y condiciones. Igualmente, registro de quejas y sugerencias recibidas por los ciudadanos sobre los servicios públicos. x. Memorandum Nº 008-JMSS-ALC(E)-MDL-2024, dirigido al gerente (e) de Desarrollo e Inclusión Social, solicitando el listado de los programas sociales en curso, incluyendo sus alcances, presupuesto y resultados. Asimismo, la evaluación de las necesidades sociales de la población como pobreza, educación, salud y vivienda. Finalmente, información sobre las organizaciones sociales que trabajan en la ciudad. xi. Memorandum Nº 009-JMSS-ALC(E)-MDL-2024, dirigido al jefe de la O fi cina de Secretaría General, solicitó información sobre un resumen de las estrategias de comunicación de la entidad edil, incluyendo medios de comunicación, redes sociales y relaciones con los medios. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 26 de noviembre de 2024, que incluyó copia del informe médico presentado en dicha sesión. b) Ofi cio Múltiple Nº 001-ALC-E-2024/MDL. c) Resolución de Alcaldía Nº 205-2024-A/MDL d) Memorandum Nº 001-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. e) Memorandum Nº 002-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. f) Memorandum Nº 003-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. g) Memorandum Nº 004-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. h) Memorandum Nº 005-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. i) Memorandum Nº 006-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. j) Memorandum Nº 007-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. k) Memorandum Nº 008-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. l) Memorandum Nº 009-JMSS-ALC(E)-MDL-2024. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. Con escrito, del 10 de abril de 2025, el señor regidor presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) No puede establecerse que un documento (acto médico) es apócrifo o falso, si no existe una decisión judicial que así lo determine. Lo mismo sucede con la documentación denominada ilícita. b) No se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, que indica que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde. c) La convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 26 de noviembre de 2024, se dio en amparo del artículo 13 de la LOM, debido a que el señor alcalde se encontraba ausente con fecha anterior al 15 del mismo mes y año. Este hecho se prueba con el acta de la sesión ordinaria de concejo de dicha fecha, a la cual no asistió el burgomaestre. d) El señor alcalde tampoco asistió a la sesión ordinaria de concejo convocada para el 22 de noviembre de 2024, menos aún delegó la conducción de la citada sesión. e) Se desconocían los motivos de la inasistencia del señor alcalde, y pese al requerimiento efectuado a las áreas administrativas de la municipalidad no obtuvieron respuesta. f) Por el medio de comunicación LUNAHUANÁ CANAL DIGITAL, de fecha 22 de noviembre de 2024, tomó conocimiento de que el señor alcalde se encontraba en UCI en el Hospital Edgardo Rebagliati, conforme la publicación registrada en la red social Facebook.g) En mérito a dicha información, se convocó a la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de noviembre de 2024, presentándose, en dicha sesión, el acto médico que acreditaba que el señor alcalde se encontraba, el 21 del mismo mes y año, en el mencionado nosocomio. Así, se aprobó la propuesta de darle la con fi anza como alcalde interino. h) Ante la ausencia probada del señor alcalde, como primer regidor asumió dicho cargo, por tanto, al no haberse contravenido el ordenamiento jurídico administrativo ni las normas internas de la municipalidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de vacancia establecidas en el artículo 22 de la LOM. i) Con el acto médico anexado, no solo se acreditaba el estado delicado de salud del señor alcalde, fuera de la jurisdicción, sino también que al estar en esa condición se encontraba apartado de todas las funciones inherentes a su cargo. j) El 29 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo convocada por el señor alcalde, cuyo único punto de agenda era aprobar el acuerdo de concejo que deja sin efecto la encargatura de la alcaldía al primer regidor. k) De esta manera, se aprecia que el señor alcalde reconoció la existencia legal de la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de noviembre de 2024. l) El señor recurrente no tiene domicilio en la circunscripción del distrito de Lunahuaná, sino en el distrito de San Juan de Lurigancho. 1.4. Para acreditar sus alegaciones, anexó los siguientes documentos: a) Publicaciones de la red social Facebook de Lunahuaná Canal Digital. b) Carta Múltiple Nº 087-2024-SG-MDL, del 28 de noviembre de 2024. c) Copia simple del “acto médico” del señor alcalde. d) Copia del Informe Nº 132-2025-ALE-MDL/PC, del 24 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la entidad edil. Decisión del concejo municipal 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Lunahuaná declaró infundada la solicitud de vacancia por un (1) voto a favor, cuatro (4) votos en contra (el señor regidor votó) y una abstención por parte de la regidora doña Vicky Rubí Vicente de la Cruz. 1.6. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2025-EXT-MDL, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.7. El 20 de mayo de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2025-EXT-MDL, por los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con el artículo 13 de la LOM, para que un regidor pueda convocar a una sesión de concejo se requiere una “noti fi cación previa y por escrito al alcalde”, en este caso no se ha cumplido con dicho requisito, por lo que fue aplicada incorrectamente. b) La justi fi cación de ausencia del señor alcalde no se materializó por cuanto este no gozaba de licencia por enfermedad ni un descanso médico prescrito por un personal médico, que hiciera suponer su apartamiento temporal de todas las funciones inherentes a su cargo, por motivo de salud, según lo señalado en la Resolución Nº 880-2013-JNE. c) El acto médico del señor alcalde, anexado en copia simple, fue obtenido, de manera informal e ilegal, por parte del señor regidor. Además, dicha documentación solo hace referencia a los análisis clínicos al que fue sometido, mas no indica que tenga una enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.