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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / d) Asimismo, dicho acto médico carece de e fi cacia legal porque fue obtenido vulnerando la intimidad personal y la con fi dencialidad que el caso amerita. e) El acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de noviembre de 2024, no establece que se le haya designado como alcalde interino, solo aprueba otorgarle el voto de con fi anza. f) Respecto al supuesto mal estado de salud del señor alcalde no tiene asidero legal no es justi fi cado ni su fi ciente (historia clínica en copia simple) no re fl eja o sustenta que se encontraba impedido de ejercer las funciones inherentes a su cargo. g) La designación y/o asunción del primer regidor como alcalde interino a través de un “voto de con fi anza” no se encuentra descrita en la LOM como un procedimiento regular y legal. h) La forma y circunstancias en las que el primer regidor asumió el cargo de alcalde interino no está regulado ni previsto en la LOM. i) Si bien es cierto que el señor alcalde había ingresado al área de emergencias del Hospital Rebagliati por su delicado estado de salud y fuera de su jurisdicción, dicha circunstancia temporal de apenas unos días no es causal prevista en la LOM para determinar su ausencia ni mucho menos la vacancia de su cargo. j) Cabe indicar que el señor alcalde luego de convocar a sesión ordinaria de concejo para el 15 de noviembre de 2024, la cual no se realizó por motivos ajenos a su voluntad, volvió a convocarla para “el 26 del mismo mes y año”, conforme lo reconoció el señor regidor. En consecuencia, el citado burgomaestre estuvo habido y no ausente. 1.8. Mediante el Auto Nº 1, del 16 de julio de 2025, se decidió poner en conocimiento de las partes procesales la generación de este expediente. Dicho auto fue noti fi cado al señor regidor el 16 de setiembre de 2025 a su casilla electrónica, y al señor recurrente el 22 del mismo mes y año a su domicilio real, conforme los cargos de notifi cación, que obran en autos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 establece: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 re fi ere: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El artículo 13 precisa lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista [resaltado agregado]. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. […]En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá noti fi car a los regidores que, aunque debidamente noti fi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22. […] 1.4. El penúltimo párrafo del artículo 23 precisa lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones ; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil1.6. El artículo 35 prevé: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar menciona: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.