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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Asimismo, amparado en esta decisión, el 27 de noviembre de 2024, suscribió, entre otros, la Resolución de Alcaldía Nº 205-2024-A/MDL, mediante la cual reconoció a la Junta Directiva del A.H. Los Olivos Altos de Ramadilla; también el Memorandum Nº 001-JMSS-ALC(E)-MDL-2024, remitido al gerente municipal, a través del cual solicitó el descerraje de la puerta del despacho de la alcaldía, y entre otros memorandos, con los cuales solicitó información a las distintas áreas u órganos de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná. 2.17. En contraparte, el señor regidor sostiene que asumió la alcaldía por ausencia comprobada del señor alcalde, debido a que, el 15 de noviembre del 2024, no asistió a la sesión de concejo programada para esa fecha, tampoco asistió a la sesión reprogramada para el 22 del mismo mes y año; y al solicitar información no obtuvo respuesta por parte de los funcionarios de la entidad edil. Es así que, a través de noticias publicadas en las redes sociales, tomó conocimiento de que el citado burgomaestre se encontraba hospitalizado en Lima, atendiendo un problema de salud, lo que acreditaría con la copia del acto médico que anexó. En consecuencia, asumió dicho despacho, en concordancia con la LOM, y al obtener la con fi anza de la mayoría de los regidores en la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de noviembre de 2024. 2.18. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente; sin embargo, de los actuados –en primera instancia– no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. 2.19. Ello es así, pues, en el expediente materia de análisis, no obran documentos que corroboren, de manera objetiva, si desde el 21 hasta el 27 de noviembre de 2024, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná estuvo ausente de la entidad edil, a fi n de contrastar con lo señalado por el señor regidor de que el burgomaestre estuvo en Lima el 21 de dicho mes y año, por temas de salud; tampoco se ha solicitado información a las áreas u órganos competentes de la entidad edil sobre las inasistencias de la autoridad edil a las sesiones de concejo del 15 y 22 del referido mes y año, a fi n de corroborar o desvirtuar lo indicado por el señor regidor; menos aún se tiene información detallada del funcionario o área competente que corrobore o desvirtúe los actos que el señor regidor habría realizado el 27 del citado mes y año, conforme lo descrito en el pedido de vacancia. 2.20. Así, tampoco se ha incorporado a los actuados la documentación relacionada con la convocatoria y realización de la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de noviembre de 2024, en el que se le otorgó la con fi anza al primer regidor para encargarse del despacho de alcaldía. A su vez, no cumplieron con incorporar los antecedentes de la sesión extraordinaria de concejo convocada a través de la Carta Múltiple Nº 087-2024-SG-MDL, del 28 del mismo mes y año, y el acuerdo de concejo, adoptado el 29 del citado mes y año, cuyo punto de agenda era la aprobación de un acuerdo de concejo que deja sin efecto el acuerdo de concejo que encargó la alcaldía al señor regidor. 2.21. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Lunahuaná incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causal de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.22. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2025-EXT-MDL. 2.23. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.23.1. El concejo municipal, representado por el alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá requerir al señor recurrente la documentación que sustente su condición de vecino, concediendo para ello un plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cada con dicho requerimiento. 2.23.2. Vencido este último, el alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.23.3. Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.23.4. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta, de manera detallada, si el señor alcalde estuvo ausente desde el 21 hasta el 27 de noviembre de 2024. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta, de manera detallada, de la asistencia, actos emitidos (resoluciones y/o decretos de alcaldía, acuerdos de concejo, entre otros) y actividades del señor alcalde desde el 21 hasta el 27 de noviembre de 2024. De ser el caso, indicar si existieron solicitudes de licencia para ausentarse de la entidad edil o justi fi cación de inasistencias a fi n de corroborar o desvirtuar la presunta ausencia alegada por el señor regidor. c) Informe documentado del área o funcionario competente, sobre las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el 15 hasta el 22 de noviembre de 2024, para lo cual deberá anexar las citaciones o convocatorias dirigidas a los miembros del concejo municipal y las actas respectivas. En caso, existiera suspensiones o reprogramaciones de dichas sesiones, también deberá detallarse. d) Informe documentado del área o funcionario competente respecto a la convocatoria y realización de la sesión extraordinaria de concejo, del 26 del mes y año en mención, en el que se le otorgó la con fi anza al primer regidor para encargarse del despacho de alcaldía. e) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que dé cuenta sobre los actos emitidos por el señor regidor el 27 de noviembre de 2024, conforme a lo descrito en el pedido de vacancia. f) Informe documentado del área o el funcionario competente que dé cuenta de la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de noviembre de 2024, las convocatorias y el acta respectiva. g) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. 2.23.5. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia, y ser puestas en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.23.6. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.23.7. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que –conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE– son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia