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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 297

297 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTO: El Memorando N° 3490-2025-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 1461-2025-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 619-2025-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7 del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Informe N° 1461-2025-MPC/OGAF- ORH de fecha 05 de diciembre de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, informa que la señora MARIA RIVERA CELMID resultó ganadora del proceso de selección CAS N° 031-2025-MPC, suscribió el respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 01 de diciembre de 2025; por lo tanto, es necesario se prosiga con el trámite correspondiente a su designación y acreditación como Ejecutor Coactivo; Que, mediante Informe N° 619-2025-MPC/OGAJ de fecha 11 de diciembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao a la señora MARIA RIVERA CELMID, debiendo realizarse dicha acreditación mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR a la señora MARIA RIVERA CELMID, identi fi cada con DNI N° 47991292, a partir del 01 de diciembre de 2025, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia.Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución a la interesada y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníqueseMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2468928-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de la notificación de las tres resoluciones gerenciales que declaran la existencia de la responsabilidad administrativa GERENCIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 15051-2025- GTVT/MPC Cusco, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 4286-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 04 de diciembre del 2025, Proveído N° 1346 de fecha 12 de diciembre del 2025, Dictamen Nº 522-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 12 de diciembre del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 4286-2025-DAIS-GTVT- MPC de fecha 04 de diciembre del 2025, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones adjunta (03) expedientes en donde se resuelve DECLARA LA EXISTENCIA Y SANCIONAR. Que, mediante Proveído N° 1346 de fecha 12 de diciembre del 2025, el Gerente de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite el Informe N°4286-2025-DAIS-GTVT-MPC con la fi nalidad de publicar los expedientes adjuntados en dicho informe. Que, el numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria,