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294 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina, correspondiente a la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo, cuyos requisitos y derechos de pago se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución de Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- APROBAR, la versión actualizada del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal N° 413-2023-MDLM, actualizado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0822-2023/MDLM-GM, modi fi cado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 670-2023-MDLM-GM, Resolución de Gerencia Municipal Nº 100-2024-MDLM-GM, Resolución de Gerencia Municipal Nº 00005-2025/MDLM-GM, Resolución de Gerencia Municipal Nº 0006-2025-MDLM-GM, Resolución de Gerencia Municipal Nº 0087-2025-MDLM-GM y Resolución de Gerencia Municipal Nº 0494-2025-MDLM- GM, en concordancia con la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 491/MDLM, cuyos requisitos y derechos de pago se detallan en el Anexo N° 02 que forma pate integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, al constituir un tema eminentemente técnico, su contenido, se encuentra bajo la responsabilidad exclusiva de los funcionarios que la han elaborado, sustentado y propuesto. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Gerencia Municipal, a las unidades de organización competentes de acuerdo a sus funciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina General de secretaria de Concejo, la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución y del Anexo adjunto en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LILIANA ANTONIETA LOAYZA MANRIQUE DE ROMERO Gerente Municipal 2468762-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Regulador para el Servicio Complementario de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 379-MDL Lurigancho, 26 de noviembre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 000202-2024-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 00684-2024-MDL/GSC-SGTTSV de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 000788-2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000208-2025-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N° 000001-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° D0005-2025-COSCTTyF/MDL-CM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la mencionada ley señala que las ordenanzas municipales son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa local, mediante las cuales se regula la organización interna, la prestación de servicios públicos, y la creación, modi fi cación o exoneración de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites legales; Que, conforme al numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas, y el numeral 6 del artículo 20 otorga al Alcalde la facultad de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, conforme a las leyes y ordenanzas vigentes; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, establece que la Ley de Bases de la Descentralización determina si una competencia es de carácter exclusivo o compartido. Asimismo, dispone que las funciones especí fi cas municipales derivadas de dichas competencias se ejercen de manera exclusiva o compartida entre las municipalidades provinciales y distritales, conforme a lo previsto en la referida ley orgánica. En ese marco, las municipalidades, considerando su condición de municipales provinciales o distritales, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del Título correspondiente, con carácter exclusivo o compartido, en materias tales como los servicios públicos locales, el tránsito, la circulación y el transporte; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a satisfacer las necesidades de los usuarios, garantizar la seguridad y salud de las personas, y proteger el ambiente y la comunidad en general; Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala en su artículo 2 que dicho reglamento es aplicable a las personas jurídicas prestadoras del servicio, a las autoridades competentes y a los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados. Asimismo, su artículo 23 dispone que la municipalidad distrital competente debe establecer un Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial, en el que se inscribirán todos los transportadores autorizados, conductores y vehículos que operen conforme al reglamento; Que, el artículo 11 de la Ley N° 31917, Ley del Servicio de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores (Categoría L5), establece que el Plan Regulador constituye una herramienta técnica y de gestión municipal que determina los parámetros normativos para la prestación del servicio, las zonas de trabajo, los paraderos, las vías de libre tránsito, la oferta y demanda del servicio, así como las acciones de prevención en materia de salud y seguridad para pasajeros y conductores; Que, con la aprobación del Plan Regulador se busca mejorar el sistema actual de transporte de vehículos menores en el distrito de Lurigancho, con el objetivo de incrementar la e fi ciencia del servicio, reducir los niveles