Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 295

295 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / de accidentes de tránsito y mejorar la accesibilidad y movilidad de la población; Que, mediante el Informe N° 000684-2024-MDL/ GSC-SGTTSV, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial remitió la propuesta del Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Regulador para el Servicio Complementario de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Lurigancho”; Que, mediante Informe N° 000208-2024-MDL/GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Regulador para el servicio complementario de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Lurigancho, recomendando que el referido proyecto sea elevado a la Gerencia Municipal para el análisis de los artículos correspondientes y, posteriormente, remitido al Órgano Ejecutivo de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15°, inciso 4), de la Ordenanza N° 345-MDL, que establece como atribución de la Alcaldía “proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”, a fi n de someterlo a aprobación en Sesión de Concejo; Que, mediante Informe N° 000788-2024-MDL/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que resulta jurídicamente procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Regulador para el servicio complementario de vehículos menores motorizados y no motorizados del distrito de Lurigancho, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Fiscalización, mediante Dictamen N° D0005-2025-COSCTTyF/MDL-CM, acordó por unanimidad recomendar al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio de la MAYORÍA legal de los miembros del Concejo Municipal, conforme al Acuerdo de Concejo N° 096-A-2025/MDL; se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR PARA EL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE VEHÍCULOS MENORES, MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regulador para el Servicio Complementario de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del Distrito de Lurigancho”, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza como anexo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial sea la encargada de la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dentro de la jurisdicción distrital. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición municipal que se oponga o contravenga lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación de la presente a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del texto íntegro de la ordenanza y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (https://munichosica. pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2467829-1Ordenanza que prorroga para el 2026 la Ordenanza N° 340-MDL “Ordenanza que determina el monto por el servicio de derecho de emisión mecanizada de actualización de los valores tributarios, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y la distribución a domicilio correspondiente para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Lurigancho Chosica” ORDENANZA Nº 382-MDL Lurigancho, 3 de diciembre del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Dictamen Nº D0010-2025-COEPPyAT/ MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, el Informe N° 00210-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 00430-2025-MDL/GAT-SGROC de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 00219-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 000668-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 003423-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el según párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF faculta a las Municipalidades a cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4%