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32 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2023-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Víctor Alberto Altamirano Asmat como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2469675-2 Nombran Cónsul General del Perú en Bogotá, República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2025-RE Lima, 16 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2023-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño, Cónsul General del Perú en Bogotá, República de Colombia. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 181-1994-RE, de 2 de junio de 1994. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2469675-3 Incorporan al Servicio Diplomático de la República e inscriben en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario a alumnos de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2025-RE Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 5627, del Despacho Viceministerial, de 16 de diciembre de 2025; y, el Memorándum Nº ADP006092025, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 15 de diciembre de 2025, el cual contiene el cuadro de méritos de los alumnos nacionales que han culminado con éxito el Programa de Formación Profesional 2024-2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, regula el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo cuadro de méritos; Que, la Ley Nº 28598 precisa los alcances del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú, en el marco del sistema universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su Reglamento; Que, es necesario incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario a los egresados de la Academia Diplomática del Perú que han culminado satisfactoriamente el Programa de Formación Profesional 2024 – 2025, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo cuadro de méritos; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047- 2021-RE; la Ley Nº 28598, Ley que precisa los alcances del artículo 64 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República respecto a los títulos y al