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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / derecho en la denuncia penal interpuesta en contra del señor alcalde y funcionarios municipales por el supuesto delito de peculado doloso. b) Se le atribuye al señor alcalde haber designado a don Aldo Rusbel Meza Torres como secretario general a modo de “recompensa” por el supuesto “favor” que le habría realizado el mencionado fi scal superior, esto es, el declarar infundado el requerimiento de elevación de actuados y con fi rmar la decisión del fi scal provincial por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel. Por tanto, el señor alcalde privilegió sus intereses personales frente a los intereses de la municipalidad. c) Si bien es cierto que se ha designado al secretario general formalmente mediante resolución de alcaldía, también se le estaría pagando sus emolumentos como locador de servicios, o sea, sin un vínculo con la municipalidad. Esta situación deja mucho que desear, puesto que serviría para que pueda trabajar con otra entidad del Estado, evidenciándose así el interés personal del señor alcalde de dar cumplimiento a un supuesto acuerdo de protección, con lo que se con fi gura la causal de vacancia invocada. d) La existencia de elementos objetivos de favorecer al señor alcalde con un archivamiento del caso se debe también advertir en sus propias declaraciones, en donde establece que él coordina con la fi scalía y que sus casos serían archivados. Dichas declaraciones públicas, difundidas en redes sociales, permiten apreciar la intensidad del vínculo que el señor alcalde mantiene con su secretario general, que es hermano de un fi scal. En tal sentido, al estar prohibido que trabaje en la administración pública en la jurisdicción en donde su hermano toma decisiones en materia penal, no deja más que determinar por qué ha sido contratado dicho funcionario municipal. e) La designación no habría pasado el fi ltro de revisión de los curriculums vitae para el cargo de secretario general de la municipalidad, puesto que según la página de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), dicho funcionario cuenta con el grado de bachiller en Derecho y Ciencia Política, así como con el grado de maestro en Gestión Pública, mas no con el título profesional de abogado, conforme a su designación. f) Existe un aprovechamiento del cargo al haber designado al secretario general de municipalidad como defensa técnica de la investigación penal en contra del señor alcalde, más aún si las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, indistintamente de su régimen laboral de vinculación, “en la actualidad son reguladas por la Ley N° 27588”, la cual establece la prohibición de intervenir, entre otros, como abogado de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma entidad del Estado en la que prestan servicios. En este caso, el secretario general, funcionario de rango directivo, estaría realizando la defensa de su jefe inmediato que lo ha designado. g) El artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-85-JUS estableció que los abogados que tengan la calidad de servidor público o que ejerzan cargo público de con fi anza se encuentran impedidos de patrocinar acciones civiles y penales en contra del Estado. El incumplimiento de dicha prohibición originará la apertura de un procedimiento administrativo y el cese automático y destitución, en el caso de los cargos públicos de con fi anza. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Reporte de búsqueda de predios expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). b) Copia literal de predio inscrito en Sunarp. c) Acta de nacimiento d e don Víctor Hugo Meza Torres. d) Acta de nacimiento de don Aldo Rusbel Meza Torres. e) Copia de la cedula de Noti fi cación N° 00007-2024 Caso N° 3105015500-2023-96-0 de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Santa.f) Copia de la disposición de conducción compulsiva sobre la Carpeta Fiscal N° 3106024501-2024-1135-0, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. g) Certi fi cado de inscripción del señor alcalde, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Adhesión a la solicitud de vacancia 1.2. Mediante escritos del 2 de enero y 4 de febrero de 2025, don Juan Carlos Gonzales León (en adelante, señor adherente) solicitó la adhesión a la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Descargos del señor alcalde 1.3. En el desarrollo de la sesión extraordinaria de concejo municipal del 6 de febrero de 2025, se dio lectura al escrito de descargos, en el cual argumentó lo siguiente: Respecto a la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccional municipal a) El domicilio que continúa fi gurando en su DNI -“Lote 6 mz. A del centro poblado El Milagro del distrito de Comandante Noel”-, sigue manteniéndose inalterable, tal como lo reconoce y ha señalado el propio señor recurrente en su solicitud de vacancia, en la parte que señala las direcciones donde se le debe noti fi car para dicho procedimiento de vacancia. b) Como ocupación realiza un trabajo independiente dedicado a la crianza o cultivo de concha de abanicos, en la playa Don Pérez del puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, que desarrolla desde el año 2010 hasta la actualidad. Para dicha actividad empresarial cuenta con varias embarcaciones que están dedicadas a la actividad de tipo acuícola. c) El hecho de que en la investigación que sigue la Fiscalía Provincial de Casma haya señalado como domicilio procesal el “lote 22 mz. K PVHU zona sur de la ciudad de Casma” obedece a la obligación justamente de indicar un domicilio procesal en dicha ciudad para efectos de que se le hagan llegar las respectivas noti fi caciones. d) Con ello de ninguna manera se ha variado el domicilio del DNI, bajo lo cual no está impedido de tener o señalar un domicilio procesal en la jurisdicción del distrito capital de Casma. e) No es cierto que el referido domicilio procesal sea de su absoluta propiedad, sino, conforme a la prueba presentada por el señor recurrente, dicho inmueble pertenece en copropiedad en conjunto con sus hermanos, por provenir de la herencia de su fallecido padre y del anticipo de legítima otorgado por su madre. Respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación a) No existe impedimento alguno para que el abogado Aldo Rusbel Meza Torres sea designado en el cargo de secretario general de la municipalidad, ya que, además, como expresamente lo señala el señor recurrente, en una gestión anterior ocupó el mismo cargo. b) La propia Disposición Fiscal N° 25-2024-MP- FSEDCF-SANTA, presentada por el señor recurrente, fue emitida el 20 de mayo de 2024, fecha en la que don Aldo Rusbel Meza Torres no laboraba en la municipalidad, ya que recién ingresó en octubre de 2024. Por lo tanto, el supuesto concierto de favores y recompensas solo existe en la imaginación del denunciante, quien no lo acredita con medio probatorio alguno; más aún si la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa, a cargo del señor fi scal Laureano Añanca Chumbe, a través de la Disposición Fiscal N° 2, del 19 de marzo de 2024, ya había dispuesto la no procedencia a formalizar la investigación preparatoria. Siendo así, bajo el criterio del señor recurrente, habría una colusión y acuerdo de favores con ambos señores fi scales. c) El señor recurrente incurre en clarísimas contradicciones, ya que señala, por un lado, que el